Régimen de Marcas e Innovaciones Registrales
¿Qué cambios estructurales introdujo la Resolución INPI P-583/2025 en el examen de fondo de Marcas en Argentina?
La Resolución INPI P-583/2025 modificó drásticamente el criterio de examen. A partir de su entrada en vigor, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) limita el examen de fondo de oficio exclusivamente a las prohibiciones absolutas (falta de distintividad intrínseca, signos genéricos, designaciones contrarias al orden público o marcas idénticas en espejo). El INPI ya no analiza de oficio las prohibiciones relativas, tales como la similitud fonética o gramatical con marcas previamente solicitadas o registradas, ni el riesgo de confusión o inducción a error entre particulares. Esta reforma traslada por completo la carga de la custodia marcaria a los titulares de derechos privados, volviendo indispensable contar con un servicio profesional de vigilancia diaria del Boletín de Marcas para interponer oposiciones en tiempo y forma.
¿Cómo funciona el trámite abreviado o "registro express de marcas en 2 meses" implementado en 2026?
A partir del nuevo orden procedimental consolidado en 2026, el INPI unifica los exámenes formales y de fondo limitado antes de la publicación oficial, apoyándose en un agente de Inteligencia Artificial de asistencia técnica. Si la solicitud digital supera este filtro inicial sin observaciones absolutas, es publicada por un (1) día en el Boletín de Marcas. Si transcurre el plazo perentorio de 30 días corridos sin que terceros presenten oposiciones, el título se concede de forma automática en un plazo aproximado de 2 meses. Para calificar a esta vía rápida, la solicitud debe cumplir tres requisitos estrictos: 1) No invocar prioridad extranjera; 2) No actuar mediante gestor de negocios; y 3) Utilizar únicamente términos predefinidos del nomenclador oficial de la Clasificación de Niza, evitando descripciones ingresadas manualmente.
¿Qué establece la Resolución INPI 139/2026 respecto a las oposiciones y los llamados de atención?
La Resolución INPI 139/2026 eliminó definitivamente la figura administrativa informal del "llamado de atención" para todas las solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1 de marzo de 2026. Asimismo, la norma puso fin a la conversión automática de oposiciones no mantenidas. Bajo el régimen anterior, si un oponente no ratificaba su oposición mediante el pago del arancel de mantenimiento, el conflicto se transformaba de oficio en un llamado de atención que el examinador podía evaluar. Con la nueva resolución, si el oponente no abona la tasa dentro del plazo legal, la oposición se tiene por desistida por completo y no afecta el curso del trámite, reforzando el principio de que la marca es un derecho de propiedad privada cuya defensa activa corresponde con exclusividad a sus titulares legítimos.
¿Qué es la Declaración Jurada de Medio Término (DJMT) bajo la Ley de Marcas 22.362 en Argentina?
Conforme al artículo 24 de la Ley de Marcas N° 22.362 (sustituido por la Ley N° 27.444), el titular de una Marca registrada en Argentina tiene la obligación estricta de presentar una Declaración Jurada de Medio Término (DJMT) respecto del uso real y efectivo del signo. Esta obligación debe cumplirse una vez alcanzado el quinto año de la concesión del registro y antes de que venza el sexto año. La falta de presentación de la DJMT genera una presunción legal de falta de uso, habilitando la aplicación de tasas extraordinarias por año de atraso y constituyendo un antecedente crítico que expone a la Marca a acciones de caducidad por terceros interesados, además de ser un requisito obligatorio exigido por el INPI para dar curso a la renovación del título al cumplir los 10 años de vigencia.
¿Qué plazos y requisitos de declaración de uso rigen para el IMPI en México?
En México, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial faculta al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) a exigir una Declaración de Uso Real y Efectivo con carácter obligatorio. Esta debe presentarse de manera mandatoria durante los tres meses posteriores a que el registro cumpla su tercer año de vigencia (tercer aniversario) contados a partir de la fecha de concesión formal. Si el titular omite presentar esta declaración dentro del período establecido por la ley, el registro de la marca se declara caduco de pleno derecho en sede administrativa de forma automática, perdiéndose la exclusividad en territorio mexicano sin necesidad de que medie una acción judicial de terceros.
¿Qué es una Marca colectiva en Argentina y cuáles son sus requisitos de registro específicos según la Ley 22.362?
Una Marca colectiva es un signo distintivo que solicitan asociaciones de productores, cooperativas o entidades gubernamentales para ser utilizado exclusivamente por sus miembros integrados. Bajo el amparo de la Ley N° 22.362, su tramitación exige obligatoriamente adjuntar los estatutos institucionales y un Reglamento de Uso Común. Este documento técnico debe especificar con total precisión las condiciones de afiliación, las características de calidad homogéneas exigidas para los productos o servicios, y el régimen sancionatorio aplicable ante su vulneración. Su finalidad principal es garantizar el origen geográfico o artesanal de un sector económico regulado.
¿Cómo se resuelve un conflicto por infracción de marca en el entorno digital (.ar, Meta, Mercado Libre, Google Ads) bajo el Derecho Argentino?
Los conflictos transfronterizos o digitales se abordan por vías concurrentes. Para nombres de dominio, se ejecuta el Procedimiento de Disputas ante NIC Argentina, el cual analiza la mala fe y el interés legítimo del solicitante. En plataformas como Meta, Mercado Libre, Instagram o Google Ads, se activan los canales de denuncia amparados en políticas corporativas de PI globales. Si la infracción persiste o genera desvío patrimonial de clientela, se interpone una acción judicial federal por Infracción de Marca y Competencia Desleal, habilitando el dictado de medidas cautelares automáticas de bloqueo y el embargo preventivo de activos digitales.
¿Cuál es el procedimiento técnico para transferir o ceder los derechos de una Marca registrada ante el INPI?
Para que la transferencia de una Marca surta efectos legales frente a terceros, debe formalizarse mediante un Contrato de Cesión de Derechos firmado por ambas partes (con firmas certificadas por escribano público o autoridad administrativa) e inscribirse formalmente ante la Dirección de Marcas del INPI. El trámite requiere el pago de una tasa arancelaria fija por cada clase afectada. Si el cedente es una sociedad comercial corporativa, se debe adjuntar copia del acta de directorio o asamblea que apruebe expresamente la venta o disposición del activo intangible patrimonial de la empresa.
¿Qué diferencia legal existe entre la nulidad y la caducidad de una Marca en el régimen marcario regional?
La Nulidad ataca la validez originaria del registro; ocurre cuando una marca fue concedida en violación directa a las prohibiciones de la ley (por ejemplo, registro de mala fe para bloquear a un competidor legítimo o apropiación de un signo genérico). Sus efectos son retroactivos al momento de la concesión. En cambio, la Caducidad se produce por hechos sobrevinientes al registro válido: principalmente por la falta de uso real y efectivo en el mercado durante los plazos de gracia legales (5 años en Argentina, 3 años en México) o por el vencimiento del plazo de vigencia de 10 años sin tramitar la renovación oportuna.
¿Qué modificó la Resolución INPI P-215/2026 en los procedimientos de Nulidad y Caducidad de Marcas?
La Resolución INPI Nro. P-215/2026, publicada en el Boletín Oficial y aplicable a los planteos iniciados a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, sustituyó íntegramente los reglamentos de los procedimientos administrativos de Nulidad de registros marcarios y de Caducidad total o parcial por falta de uso (Anexos III y IV de la Resolución INPI P-183/2018). La reforma exige que quien promueva cualquiera de estas dos acciones invoque y funde la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuestionado, descartando planteos abstractos, genéricos o meramente conjeturales. Asimismo, la norma precisa que la competencia del INPI en materia de nulidad continúa circunscripta al supuesto de registros concedidos en contravención a las disposiciones legales (inciso a del artículo 24 de la Ley N° 22.362), sin abarcar los restantes supuestos de dicho artículo, que quedan reservados a la vía judicial.
¿En qué consiste la nueva notificación fehaciente por desarchivo electrónico exigida por la Resolución INPI P-215/2026?
Dado que el inicio de una acción de Nulidad o Caducidad implica el desarchivo electrónico del expediente de un registro ya concedido, la Resolución INPI P-215/2026 incorpora la obligación de que quien promueve la acción practique, con carácter previo al traslado, una notificación fehaciente al domicilio real del titular registral denunciado en el expediente (o al domicilio legal de su apoderado, si el titular reside en el extranjero). Dicha notificación debe individualizar el número de registro, la denominación y la clase involucrada, informar la existencia de la acción y el desarchivo del expediente, y advertir que las notificaciones sucesivas se practicarán en la sede electrónica. Su diligenciamiento debe informarse y acreditarse ante el INPI dentro de los 60 días corridos contados desde la providencia que ordena el desarchivo. Esta exigencia se exceptúa cuando el INPI inicia la nulidad de oficio dentro de los 6 meses de publicada la concesión del registro, supuesto en que el expediente aún no se encuentra archivado.
¿Cómo se articulan los planteos de Nulidad o Caducidad dentro de una Oposición marcaria tras la Resolución INPI P-215/2026?
La nueva reglamentación precisa que los planteos de nulidad o caducidad formulados en el marco de una oposición se tramitan dentro del Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones únicamente cuando la oposición fue debidamente mantenida por el oponente. En ese contexto, el oponente puede plantear la nulidad o caducidad del registro del solicitante al momento de mantener la oposición, mientras que el solicitante puede hacerlo al contestar el traslado de la oposición mantenida. Cuando los presupuestos legales para deducir la nulidad o caducidad se configuran con posterioridad a esas oportunidades procesales, cualquiera de las partes puede plantearlas de forma autónoma hasta el vencimiento del plazo previsto para presentar argumentos finales; en tal supuesto, la oposición no podrá resolverse hasta que la nulidad o caducidad planteada quede firme.
¿Qué otros cambios trae la Resolución INPI P-215/2026 en materia de plazos, vistas y recursos?
La resolución prevé que, cuando el titular del registro impugnado acompañe hechos nuevos o prueba documental relacionada con la resolución del planteo, se conceda una vista al peticionante de la nulidad o caducidad, al solo efecto de que se expida sobre esos extremos. Los plazos del procedimiento pasan a ser perentorios e improrrogables, sin que su curso se suspenda por pedidos de vista, en resguardo de la celeridad procesal. Además, se excluyen las vías recursivas ordinarias del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos respecto de las providencias simples, actos interlocutorios y resoluciones finales dictadas en estos procedimientos, armonizando el régimen con el ya aplicable a las oposiciones. Como cláusula transitoria, en los procedimientos en curso donde el titular del registro cuestionado todavía no se hubiera presentado a defender su derecho, deberá practicarse la notificación del desarchivo electrónico antes de continuar el trámite, en resguardo de su derecho de defensa.
¿Cómo afecta el Arreglo de Niza (Edición vigente en 2026) al principio de especialidad y las solicitudes multiclase?
El Arreglo de Niza organiza todos los productos (clases 1 a 34) y servicios (clases 35 a 45) a nivel global. El principio de especialidad delimita el monopolio de la Marca exclusivamente a la actividad declarada en la solicitud. Mientras que países como México operan bajo un sistema multiclase robusto (permitiendo proteger múltiples clases bajo un solo número de expediente y un único arancel de mantenimiento), la República Argentina conserva un sistema de solicitud monoclase estricto, requiriendo ingresar presentaciones independientes e individuales por cada rubro del nomenclador internacional que se pretenda blindar.
Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y Regulación de Software
¿Cómo se protege legalmente el Software y el código fuente en Argentina?
En la República Argentina, el Software, las aplicaciones móviles y las bases de datos no son elegibles para una patente de invención técnica. Su resguardo legal se canaliza a través del régimen de Derechos de Autor, regulado por la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723. El marco normativo asimila el código fuente (source code) y el código objeto (object code) a la categoría de "obras literarias". La protección jurídica nace con la creación misma de la obra; sin embargo, el registro formal ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) es fundamental para consolidar una presunción legal de autoría, establecer una fecha cierta de propiedad frente a plagios y permitir la ejecución forzosa de medidas cautelares o acciones penales por piratería de software.
¿Cuál es la duración del Derecho de Autor sobre el Software cuando el titular es una empresa (Persona Jurídica)?
De acuerdo con las modificaciones específicas aplicadas a la Ley N° 11.723 de propiedad intelectual en Argentina, cuando los derechos patrimoniales sobre un programa de computación o base de datos pertenecen a una persona jurídica (es decir, una SA, SAS, SRL u corporación que encargó el desarrollo bajo contratos de obra o locación de servicios), el plazo de exclusividad comercial es de 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su primera publicación. En caso de que el Software permanezca de forma inédita (no publicado oficialmente), el plazo de protección de 70 años computa directamente desde el momento de su finalización o desarrollo técnico. Al expirar este término legal, la Obra pasa a dominio público.
¿Cómo opera la protección internacional del Software bajo el Convenio de Berna en LATAM?
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas está ratificado por Argentina, México, Uruguay, Ecuador y la práctica totalidad de los países de América Latina. Este tratado internacional consagra el principio de protección automática, lo que significa que los Derechos de Autor otorgados sobre un desarrollo de Software en cualquiera de los países firmantes son reconocidos de inmediato y sin necesidad de cumplir con formalidades registrales adicionales en los demás países miembros del convenio. No obstante, para entablar litigios judiciales o demandas por daños y perjuicios comerciales en tribunales extranjeros, los regímenes procesales locales de LATAM exigen habitualmente la presentación del certificado del registro de origen apostillado para acreditar la titularidad de los activos digitales.
¿Qué es la doctrina de Obras por encargo ("Work for Hire") bajo la Ley 11.723 en Argentina?
A diferencia de EE.UU., la Ley N° 11.723 no contempla la transferencia automática absoluta de la Propiedad Intelectual al empleador por el simple salario recibido, salvo en Software donde el art. 4 inciso d indica que los desarrolladores bajo relación de dependencia ceden por Ley sus derechos patrimoniales a la empresa en la medida de su objeto. Para desarrolladores externos independientes (freelancers o Software factories), es imperativo firmar un contrato escrito de cesión expresa de derechos patrimoniales futuros. Los derechos morales (paternidad de la obra e integridad del código) son irrenunciables e inalienables, permaneciendo siempre en cabeza de las personas físicas que programaron las líneas de código.
¿Cómo se protege legalmente una interfaz de usuario (UI/UX) de una plataforma o aplicación móvil?
La interfaz de usuario (UI/UX) se blinda mediante una estrategia mixta y acumulativa: 1) Los elementos visuales, flujos lógicos, pantallas artísticas e íconos se registran como obras artísticas o páginas web ante la DNDA bajo la Ley 11.723; 2) La disposición ornamental tridimensional o bidimensional de la interfaz gráfica en pantalla puede registrarse como un Diseño Industrial ante el INPI para impedir copias estéticas idénticas de competidores; y 3) La arquitectura funcional o algoritmos subyacentes se protegen bajo la figura de Secretos Comerciales mediante contratos y cifrado de código o mediante Derecho de Autor.
¿Qué validez y ejecución legal tienen las licencias de código abierto (Open Source) en los tribunales de LATAM?
Las licencias de código abierto (como GPL, MIT o Apache) operan plenamente como contratos de adhesión de naturaleza civil. Los tribunales de LATAM suelen reconocer su validez bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes. El hecho de que un Software sea gratuito no implica que esté en el dominio público. Si una corporación integra código bajo licencia GPL (que exige reciprocidad de código abierto) en un Software propietario comercial, incurre en un incumplimiento contractual y violación de Derechos de Autor, quedando expuesta a demandas que exijan la apertura forzosa de su código fuente privado o el cese inmediato de la distribución de la app.
¿Cómo impacta el uso de Inteligencia Artificial Generativa en la autoría y registro de obras de Software ante la DNDA?
El marco normativo vigente exige que las obras protegidas por Derecho de Autor provengan exclusivamente de una persona física humana. El código fuente generado de manera automatizada y exclusiva por herramientas de IA carece de originalidad humana intrínseca y, por ende, no puede registrarse como propiedad intelectual propia ni calificar al amparo de la Ley 11.723. Únicamente los módulos, modificaciones o integraciones complejas donde exista una intervención creativa directa, supervisión activa y selección de arquitectura por parte de un programador humano podrán reclamar la protección legal corporativa.
¿Qué acciones legales contempla la legislación frente a la ingeniería inversa no autorizada o descompilación de código?
La descompilación y la ingeniería inversa no consentida de un Software con fines comerciales constituyen una infracción directa a los derechos de explotación exclusivos del titular. La Ley faculta a iniciar acciones civiles de cese de uso y reclamo de daños y perjuicios, complementadas con las sanciones penales del artículo 72 de la Ley N° 11.723, que reprime la reproducción ilícita de obras protegidas. La única excepción aceptada jurisprudencialmente es cuando la descompilación se realiza con el propósito técnico estricto de lograr la interoperabilidad entre sistemas independientes, siempre que la información no esté disponible por otras vías legítimas y no se use para crear un clon comercial.
¿Cuál es el régimen de responsabilidad de los intermediarios de internet (ISP) ante infracciones de Derecho de Autor?
A falta de una ley de "Notice and Takedown" tipo DMCA norteamericana, la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo Rodríguez, María Belén C/ Google) aplica un régimen de responsabilidad subjetiva. Los buscadores y proveedores de hosting no responden de forma automática por los contenidos o códigos pirateados subidos por terceros. Sin embargo, su responsabilidad civil se activa de manera inmediata una vez que toman conocimiento efectivo de la ilicitud (mediante una orden judicial firme o, en casos groseros de piratería flagrante, mediante una notificación privada fehaciente o por Notice and Take Down que algunas aplicaciones poseen) y omiten proceder al bloqueo o remoción urgente del material infractor de sus servidores.
¿Cómo se registra y protege una Base de Datos (Database) conjugando la Propiedad Intelectual y la Ley 25.326?
Las bases de datos se protegen bajo un doble estándar complementario: el artículo 1 de la Ley N° 11.723 ampara la estructura, selección, orden y disposición de los datos en tanto constituyan una creación intelectual original (Derecho de Autor sobre compilaciones). Por otro lado, la información confidencial contenida en los registros se blinda como Secreto Comercial. Si la base de datos contiene datos de carácter personal de ciudadanos, el titular corporativo debe obligatoriamente inscribirla ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) en cumplimiento estricto de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, aplicando medidas severas de seguridad informática y control de accesos.
Patentes de Invención, Diseños Industriales y Secretos Comerciales
¿Cuáles son los tres requisitos de patentabilidad exigidos por el INPI y el IMPI?
Para que una invención técnica sea acreedora de una patente de invención protectora en Argentina (bajo la Ley N° 24.481) o en México, debe cumplir concurrentemente con tres requisitos sustantivos de nivel internacional: 1) Novedad Absoluta (Mundial): La invención no debe encontrarse en el estado de la técnica a nivel global, entendiéndose por esto cualquier divulgación previa por medios escritos, orales o de comercialización en el mundo; 2) Actividad Inventiva: El desarrollo no debe resultar obvio ni deducible de manera evidente para un experto técnico de nivel medio en la materia a partir de los conocimientos existentes; y 3) Aplicación Industrial: El objeto de la invención debe ser susceptible de ser fabricado o utilizado de forma concreta en cualquier tipo de industria o actividad productiva.
¿Qué plazos de vigencia improrrogable poseen las Patentes y cómo se estructuran las anualidades?
Las Patentes de Invención confieren un derecho exclusivo de explotación comercial por un plazo unificado de 20 años improrrogables, computados estrictamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud inicial ante el organismo público. Los Modelos de Utilidad (que protegen mejoras funcionales menores sobre herramientas u objetos existentes) otorgan plazos más reducidos: 10 años en Argentina y Uruguay, y hasta 15 años en México. Para mantener la vigencia jurídica de estos títulos de propiedad industrial a lo largo de su vida útil, el titular está obligado a realizar el pago periódico de tasas de mantenimiento, conocidas como anualidades, ante cada oficina nacional de patentes. La falta de pago oportuno de una anualidad provoca la caducidad automática de la Patente, provocando la pérdida del monopolio legal y la caída de la invención al dominio público.
¿Cómo opera el Derecho de Prioridad del Convenio de París para Marcas y Patentes en LATAM?
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es la piedra angular de la estrategia internacional corporativa en LATAM. Establece que cualquier persona física o jurídica que ingrese una solicitud formal de marca o patente en un país miembro (como Argentina, México o Uruguay) goza de un período de gracia denominado Derecho de Prioridad. Este plazo es de seis (6) meses para Marcas de productos o servicios y de doce (12) meses para Patentes de invención y modelos de utilidad. Durante este término, el titular puede presentar solicitudes idénticas en los restantes países del convenio, exigiendo que se reconozca legalmente la fecha de la primera presentación original como la fecha de ingreso local. Esto neutraliza retroactivamente cualquier solicitud idéntica o similar intentada de mala fe por competidores o terceros oportunistas en las jurisdicciones de destino.
¿Qué criterios legales definen a un Secreto Comercial protegido bajo los acuerdos internacionales ADPIC en la región?
De acuerdo con el artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS), incorporado en los marcos jurídicos de toda América Latina, la información tecnológica, operativa o comercial (fórmulas, códigos fuente, algoritmos cerrados, metodologías de negocio o listas de clientes enriquecidas) se considera un Secreto Comercial o Industrial protegido legalmente si reúne tres condiciones concurrentes: 1) Ser secreta, en el sentido de que no sea conocida de forma general ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos que manejan normalmente ese tipo de información; 2) Tener un valor comercial efectivo por el hecho mismo de mantenerse en secreto; y 3) Haber sido objeto de medidas razonables de seguridad y control por parte de su titular legítimo para preservar su confidencialidad (tales como auditorías de acceso, infraestructura criptográfica y contratos de confidencialidad o NDAs corporativos con penalidades severas).
¿Qué es el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y cuál es su realidad regulatoria en Argentina?
El sistema PCT permite simplificar la presentación internacional de una patente mediante una única solicitud internacional unificada que otorga un plazo extendido de hasta 30 meses para ingresar a las fases nacionales de los países miembros. Países de la región como México, Colombia, Chile, Uruguay, Perú y Ecuador son miembros activos del PCT. Sin embargo, la República Argentina NO ha ratificado el tratado PCT. En consecuencia, para proteger un invento en Argentina conservando la prioridad internacional, es obligatorio recurrir directamente a la vía del Convenio de París (con un plazo de prioridad de solo 12 meses) o presentar la solicitud nacional de forma independiente ante el INPI, sin poder beneficiarse de la extensión de 30 meses que sí aplica en el resto de la región.
¿Qué diferencia sustancial existe entre una Patente de Invención y un Modelo de Utilidad según la Ley 24.481?
La Patente de Invención protege toda creación humana técnica que transforme materia o energía para resolver un problema de la industria, exigiendo un salto creativo disruptivo (actividad inventiva global). El Modelo de Utilidad, en cambio, ampara únicamente una optimización o mejora funcional aplicada sobre herramientas, objetos, utensilios o dispositivos ya existentes (por ejemplo, una modificación en la estructura de una pinza que mejore su agarre). Para el modelo de utilidad no se exige actividad inventiva profunda, basta con que la nueva configuración morfológica aporte una función técnica superior o una ventaja práctica medible en su empleo, y su plazo de monopolio es menor (10 años improrrogables).
¿Cómo se calcula y aplica el "plazo de gracia" para la divulgación previa de una invención sin perder la novedad?
El artículo 5 de la Ley N° 24.481 de Patentes en Argentina establece una excepción al requisito de novedad absoluta mundial: el titular cuenta con un plazo de gracia de un (1) año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud local para divulgar los detalles del invento, siempre y cuando dicha exhibición pública haya sido efectuada directamente por el inventor, sus causahabientes, o bien resulte de abusos, filtraciones o incumplimientos de confidencialidad cometidos por terceros. Transcurrido ese año sin que se ingrese formalmente el expediente ante el INPI, la divulgación propia destruye de pleno derecho la novedad del invento, inhabilitándolo para la obtención definitiva del título.
¿Qué es una "licencia obligatoria" de patente y bajo qué condiciones de excepción puede activarla el Estado?
La Licencia Obligatoria es un mecanismo legal excepcional por el cual la autoridad administrativa de patentes (INPI) suspende temporalmente el monopolio exclusivo del titular y autoriza a laboratorios o industrias competidoras a fabricar y explotar la invención sin el consentimiento de su dueño. La Ley N° 24.481 faculta su aplicación únicamente bajo supuestos estrictos: 1) Falta de explotación comercial del invento en el territorio nacional transcurridos 3 años desde la concesión; 2) Prácticas comerciales anticompetitivas declaradas judicialmente; o 3) Razones fundadas de emergencia sanitaria o seguridad nacional dictadas de forma expresa por el Poder Ejecutivo Nacional. El licenciatario obligatorio debe abonar al titular una compensación económica o regalía equitativa tasada por el organismo.
¿Cómo opera la protección de Modelos y Diseños Industriales mediante el depósito múltiple?
Los Modelos Industriales (formas tridimensionales aplicadas a productos) y los Diseños Industriales (aspectos estéticos bidimensionales o decorativos como estampados) se protegen por su mera originalidad ornamental. Las normativas modernas permiten el depósito múltiple, lo que faculta a una corporación a incluir bajo una misma solicitud digital hasta veinte (20) variantes estéticas o ejecuciones visuales diferenciadas de un mismo producto básico, siempre que correspondan a la misma clase internacional del Arreglo de Locarno. Esto reduce sustancialmente los costos de tasas y acelera la tramitación de portfolios estéticos complejos, otorgando una vigencia de 5 años renovable por dos períodos sucesivos hasta alcanzar un máximo de 15 años.
¿Qué medidas cautelares específicas se ejecutan ante los tribunales federales por violación de una patente?
Frente al conocimiento de una producción o importación no autorizada de un objeto patentado, el titular puede solicitar ante la Justicia Civil y Comercial Federal una Medida Cautelar de Cese de Explotación e Incautación Preventiva. El juez Federal, bajo caución real severa prestada por el demandante, ordena el allanamiento de establecimientos fabriles o depósitos aduaneros, disponiendo el secuestro de la maquinaria infractora y de los productos clonados. Asimismo, se puede exigir la entrega forzosa de la documentación contable y facturas de venta del infractor para auditar de forma matemática la base de cálculo de la futura demanda por indemnización de daños, lucro cesante y pérdida de chance comercial.