Derecho Civil

Asesoramos en Contratos, reclamos por Daños, Defensa del Consumidor, Usucapión, Desalojos y Sucesiones. Protección integral de tus derechos patrimoniales.

Consultas personalizadas y atención integral en temas civiles.

¿Qué es el derecho civil?

El Derecho Civil regula las relaciones patrimoniales y personales entre particulares: Contratos, Defensa del Consumidor, Responsabilidad Civil y Accidentes, Prescripción Adquisitiva (Usucapión), Desalojos y Sucesiones. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse según lo pactado, mientras que la responsabilidad por daños exige reparar plenamente a la víctima, sea de origen contractual o extracontractual.

Un asesoramiento adecuado ayuda a prevenir conflictos, a redactar contratos claros, a hacer valer tus Derechos como consumidor y a proteger tus bienes y tu patrimonio.

Áreas de la práctica civil

Contratos

Redactamos y revisamos Contratos de compraventa, locación, servicios y más. Incluimos cláusulas sobre objeto, precio, plazos y penalidades para evitar conflictos.

Defensa del consumidor

Te ayudamos a presentar reclamos por productos defectuosos, servicios incumplidos o publicidad engañosa, y a hacer valer tus Derechos de usuario y consumidor.

Responsabilidad civil y accidentes

Reclamamos indemnizaciones por daños físicos y materiales. Coordinamos con aseguradoras y gestionamos juicios de accidentes de tránsito, asegurando la reparación plena.

Prescripción adquisitiva (Usucapión)

Evaluamos la posesión de inmuebles y vehículos para obtener la propiedad por Prescripción adquisitiva breve o larga.

Desalojos

Intervenimos en desalojos por falta de pago y contra ocupantes sin contrato. Tramitamos juicios sumarísimos y ordinarios, y buscamos acuerdos que reduzcan tiempos.

Sucesiones y testamentos

Tramitamos sucesiones intestadas y testamentarias, planificamos herencias, análisis y búsqueda de bienes del acervo hereditario, redactamos testamentos ológrafos y por escritura pública, respetando la legítima.

¿Cómo trabajamos?

En Estudio Barone & Asoc. ofrecemos un enfoque integral:

  • Diagnóstico inicial: analizamos tu caso y la documentación relevante para determinar la estrategia adecuada.
  • Redacción y presentación: elaboramos contratos, demandas o reclamaciones y las presentamos ante los organismos correspondientes.
  • Negociación y mediación: buscamos soluciones amistosas, mediaciones y acuerdos extrajudiciales para ahorrar tiempo y costos.
  • Litigio y seguimiento: representamos tus intereses en tribunales y mantenemos comunicación constante hasta la resolución.

Contamos con atención personalizada y respondemos rápidamente a tus consultas.

Procedimiento en Contratos

Fase 1
Relevamiento y negociación

Analizamos la operación que se pretende instrumentar (compraventa, locación, prestación de servicios, etc.) y negociamos con la contraparte las condiciones esenciales: objeto, precio, plazos y garantías.

Fase 2
Redacción y cláusulas de resguardo

Elaboramos el contrato incorporando cláusulas específicas de penalidad, resolución por incumplimiento, jurisdicción y domicilio constituido, para minimizar riesgos futuros.

Fase 3
Firma y perfeccionamiento

Supervisamos la firma del instrumento (certificación de firmas o escritura pública, según corresponda) y el cumplimiento de las formalidades exigidas por el tipo de contrato y de bien involucrado.

Fase 4
Seguimiento y exigibilidad

Acompañamos la ejecución del contrato y, ante un eventual incumplimiento, activamos las herramientas de intimación, cláusula penal o resolución contractual previstas.

Procedimiento en Defensa del Consumidor

Fase 1
Relevamiento del reclamo

Reunimos la documentación de la compra o contratación (factura, publicidad, garantía, comunicaciones con el proveedor) y determinamos el encuadre legal: producto defectuoso, servicio incumplido o publicidad engañosa.

Fase 2
Reclamo administrativo previo

Presentamos la denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor competente o iniciamos el trámite ante el COPREC, buscando una solución conciliada y gratuita en instancia administrativa.

Fase 3
Audiencia de conciliación

Representamos al consumidor en la audiencia, negociando la reparación, sustitución, devolución del precio o bonificación que corresponda según el caso.

Fase 4
Demanda judicial

Si no se alcanza un acuerdo satisfactorio, iniciamos la acción judicial correspondiente, reclamando la indemnización de daños y, cuando corresponda, el daño punitivo previsto por la ley.

Procedimiento en Responsabilidad Civil y Accidentes

Fase 1
Relevamiento del siniestro

Recopilamos la documentación del hecho (denuncia policial, actas, fotografías, datos de testigos y de la aseguradora del responsable) y evaluamos la existencia y el alcance de la cobertura de seguro disponible.

Fase 2
Constatación médica y quantum del daño

Coordinamos las pericias médicas necesarias para acreditar las lesiones y su incapacidad resultante, y cuantificamos los rubros indemnizatorios: daño emergente, lucro cesante, daño moral y gastos de tratamiento y rehabilitación.

Fase 3
Reclamo extrajudicial y mediación

Intimamos fehacientemente al responsable y a su aseguradora, y agotamos la instancia de mediación previa obligatoria buscando un acuerdo indemnizatorio rápido y justo antes de recurrir a los tribunales.

Fase 4
Demanda y cobro judicial

Si no se logra un acuerdo, iniciamos la demanda por daños y perjuicios, solicitamos las medidas cautelares que correspondan y llevamos el proceso hasta la sentencia y su efectivo cobro.

Procedimiento en Usucapión (Prescripción Adquisitiva)

Fase 1
Estudio de la posesión

Analizamos el informe de dominio y catastral del inmueble, verificamos si existe un "justo título" que habilite la vía breve (10 años) o si corresponde acreditar posesión sin título por 20 años, y relevamos la documentación disponible.

Fase 2
Prueba de la posesión

Reunimos prueba testimonial, recibos de pago de tasas e impuestos, facturas de mejoras y planos de mensura para acreditar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida exigida por la ley.

Fase 3
Mediación y demanda judicial

Agotamos la instancia de mediación previa obligatoria cuando corresponde, e iniciamos la demanda de prescripción adquisitiva, citando al titular registral y a los colindantes para garantizar la debida bilateralidad del proceso.

Fase 4
Sentencia e inscripción registral

Obtenida la sentencia que declara consumada la prescripción, tramitamos su inscripción ante el Registro de la Propiedad correspondiente, consolidando un nuevo título de dominio pleno a nombre del poseedor.

Procedimiento en Desalojos

Fase 1
Intimación fehaciente

Notificamos por carta documento el incumplimiento (falta de pago, vencimiento del contrato u ocupación sin título) y otorgamos el plazo legal para que el ocupante regularice su situación o desocupe voluntariamente.

Fase 2
Mediación previa obligatoria

Agotamos la instancia conciliatoria buscando un convenio de desocupación homologado, que suele ser la vía más rápida y económica para recuperar el inmueble sin necesidad de litigio.

Fase 3
Demanda judicial

Si no hay acuerdo, iniciamos el juicio de desalojo por la vía sumarísima u ordinaria según el caso, y solicitamos las medidas cautelares de desocupación anticipada bajo fianza cuando la ley lo permite.

Fase 4
Sentencia y restitución

Obtenida la sentencia firme, gestionamos el mandamiento de lanzamiento y la efectiva restitución del inmueble a su propietario, incluyendo el reclamo de los alquileres adeudados y los daños ocasionados.

Procedimiento en Sucesiones

Fase 1
Relevamiento y documentación

Recopilamos el acta de defunción, las partidas que acreditan el vínculo familiar y los títulos de propiedad de los bienes que integran el acervo, determinando si corresponde una sucesión testamentaria o intestada.

Fase 2
Apertura judicial e inventario

Iniciamos el expediente ante el juzgado competente, solicitamos la declaratoria de herederos y confeccionamos el inventario y avalúo, gestionando los oficios a bancos, ANSES y registros para individualizar cuentas, haberes y titularidades.

Fase 3
Administración del acervo

Coordinamos el pago de deudas, impuestos y gastos de conservación de los bienes durante la indivisión hereditaria, y representamos a los herederos frente a conflictos entre coherederos o reclamos de acreedores.

Fase 4
Partición y adjudicación

Confeccionamos la cuenta particionaria y la hijuela de cada heredero, e inscribimos las adjudicaciones definitivas ante los registros correspondientes, cerrando el proceso sucesorio.

Para que un contrato tenga fuerza de ley entre las partes, debe reunir ciertos elementos esenciales de validez:

  • Consentimiento: La manifestación libre de la voluntad de las partes para obligarse, exenta de vicios como el error, el dolo o la violencia.
  • Capacidad legal: Los firmantes deben tener la aptitud legal para ejercer sus derechos y contraer obligaciones (ser mayores de edad y no estar declarados incapaces).
  • Objeto lícito: La prestación u obligación del contrato debe ser determinada, material y jurídicamente posible, lícita y acorde a la moral y buenas costumbres.
  • Causa: El fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que guió a las partes a celebrar el acuerdo.
  • Forma probatoria: Aunque rige el principio de libertad de formas, ciertos acuerdos requieren la forma escrita o escritura pública (como la compraventa de inmuebles) para ser plenamente ejecutables ante terceros o en tribunales.

Frente al quiebre de lo pactado por una de las partes, el ordenamiento jurídico civil otorga herramientas específicas para resguardar tu patrimonio:

  • Intimación en mora: El primer paso es remitir una intimación fehaciente (Carta Documento) otorgando un plazo perentorio para que la otra parte cumpla su obligación.
  • Exigir el cumplimiento forzado: Demandar judicialmente para obligar al deudor a cumplir estrictamente con lo prometido.
  • Resolución por incumplimiento: Optar por extinguir el contrato ante el incumplimiento de la otra parte (cláusula comisoria), liberándote de tus obligaciones pendientes y exigiendo la devolución de lo entregado.
  • Cláusula Penal y Daños: Si el contrato preveía una cláusula penal, se puede ejecutar de forma directa como indemnización tarifada; de lo contrario, se demanda la reparación plena de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Rescisión anticipada: Es la extinción del contrato sin que medie incumplimiento, ya sea de forma bilateral (por mutuo acuerdo) o unilateral, siempre que esta facultad esté pactada en el texto o autorizada por ley (como en los contratos de locación).

Ante un siniestro vial, es fundamental actuar con rapidez para resguardar tus derechos y asegurar la reparación de los daños materiales y físicos:

  • Intercambio de datos: Solicita al otro conductor su nombre completo, DNI, teléfono, patente del vehículo y el nombre exacto de su compañía de seguros.
  • Pruebas fotográficas: Toma fotografías nítidas de los daños de ambos vehículos, de las patentes, de la documentación de la otra parte y del lugar del hecho (cruces, marcas de frenado).
  • Testigos: Si hubo personas que presenciaron el accidente, pídeles su nombre completo y teléfono; su declaración es un elemento clave ante las aseguradoras.
  • Obligación del asegurado: Debes realizar de forma obligatoria la denuncia del siniestro ante tu propia compañía de seguros dentro de las 72 horas hábiles del accidente.
  • Casos con lesionados: Si hay heridos, llama inmediatamente a emergencias, realiza la denuncia policial correspondiente y resguarda copia de todas las constancias médicas de atención de urgencia.

La prescripción adquisitiva varía sustancialmente según la documentación y las circunstancias de la posesión:

  • Prescripción breve (10 años): Requiere que el poseedor cuente de forma concurrente con un "justo título" (un acto jurídico con condiciones de transmitir el dominio pero con defectos de forma) y "buena fe".
  • Prescripción larga (20 años): Se aplica cuando no se posee ningún tipo de título previo. Exige acreditar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble o vehículo durante dos décadas, demostrando el animus domini mediante el pago periódico de tasas, realización de mejoras estructurales, planos de mensura y mantenimiento general.

Para iniciar un proceso sucesorio se requiere la presentación del Acta de defunción del causante, partidas que acrediten los vínculos familiares y los títulos de propiedad de los bienes que componen el acervo hereditario. Respecto a los activos financieros y previsionales, la ley distingue tres situaciones críticas:

  • Plata en cuenta (Cuentas bancarias): Al tomar conocimiento del fallecimiento, los bancos bloquean inmediatamente las cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos. Estos fondos forman parte de la sucesión y se debe ordenar judicialmente un oficio electrónico al banco para transferir el dinero a una cuenta judicial a nombre del proceso sucesorio para su posterior distribución legal.
  • Seguros de Vida: El capital derivado de un seguro de vida NO forma parte del acervo hereditario. Conforme establece la Ley de Seguros N° 17.418, este dinero corresponde de forma directa y exclusiva a los beneficiarios designados en la póliza, quienes pueden cobrarlo directamente ante la compañía por vía administrativa, sin esperar la declaratoria de herederos.
  • Beneficio jubilatorio (Haberes devengados en ANSES): Los haberes de jubilación o pensión pendientes de cobro al momento de fallecer (incluyendo el proporcional del aguinaldo), pueden ser reclamados directamente ante ANSES por vía administrativa simplificada (trámite de "Haberes Devengados") por el cónyuge, conviviente o hijos con derecho a pensión. De no existir derechohabientes previsionales, los fondos sí deberán incluirse dentro del juicio sucesorio.

Al iniciar una demanda (o incluso antes, como medida preparatoria), es posible solicitarle al juez medidas urgentes para asegurar que el demandado no oculte bienes o altere la situación de hecho mientras dura el juicio. Para que sean otorgadas, deben demostrarse judicialmente tres requisitos: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y brindar una contracautela (garantía que responde por eventuales daños). Las medidas más frecuentes son:

  • Embargo preventivo: Congela bienes específicos (fondos bancarios, inmuebles, vehículos) vinculándolos directamente al resultado del juicio.
  • Inhibición general de bienes: Bloquea de forma general la capacidad del deudor de vender o gravar cualquier bien registrable que esté o ingrese a su nombre cuando no se conocen bienes específicos.
  • Anotación de litis: Asienta en el registro correspondiente que el bien inmueble o mueble registrable es objeto de un litigio judicial para alertar a terceros.
  • Secuestro de bienes: Desapoderamiento físico de un objeto mueble específico en disputa para resguardar su estado de conservación.
  • Prohibición de innovar y de contratar: Órdenes judiciales que imponen la obligación de mantener inalterable el estado de hecho o de derecho de las cosas o impiden celebrar contratos sobre determinados bienes.

El plazo de resolución judicial depende de la vía procesal adoptada (juicio sumarísimo u ordinario) y de las defensas que interponga el ocupante. En nuestro estudio ejecutamos una estrategia previa de intimación fehaciente por carta documento y mediación obligatoria para instrumentar convenios de desocupación rápidos y homologados, reduciendo los tiempos al mínimo. Si el desalojo debe resolverse en tribunales, activamos las medidas cautelares de desocupación inmediata bajo fianza contempladas en las leyes procesales para restituir la tenencia del inmueble a su dueño legítimo a la mayor brevedad.

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 protege a toda persona que adquiere bienes o servicios para su consumo final, otorgándole herramientas concretas frente a incumplimientos del proveedor:

  • Garantía legal: Todo producto nuevo tiene una garantía legal mínima de 6 meses (3 meses si es usado), durante la cual el vendedor debe reparar el defecto sin cargo; si la reparación no resulta satisfactoria, el consumidor puede exigir la sustitución del producto, la devolución de lo pagado o una quita proporcional del precio.
  • Publicidad engañosa: Las condiciones ofrecidas en la publicidad, folletos o exhibición en vidriera integran el contrato y obligan al proveedor, aun cuando no consten en la factura o el ticket de compra.
  • Reclamo administrativo previo: Antes de acudir a la Justicia, es posible presentar una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor local o iniciar el COPREC (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo), una instancia conciliatoria previa, obligatoria y gratuita para reclamos de menor cuantía.
  • Daño punitivo: Cuando el proveedor actúa con grave desinterés por los derechos del consumidor, el juez puede imponerle una multa civil adicional a favor del damnificado, independiente de la indemnización por el daño sufrido.

La prescripción liberatoria extingue la posibilidad de reclamar judicialmente un derecho por el transcurso del tiempo sumado a la inacción del acreedor. El Código Civil y Comercial establece un plazo genérico y plazos especiales según la naturaleza del reclamo:

  • Plazo genérico (5 años): Se aplica a todo reclamo cuyo plazo no tenga una previsión especial distinta en la ley, como las deudas comerciales o civiles comunes documentadas.
  • Responsabilidad civil (3 años): El reclamo de indemnización por daños derivados de un hecho ilícito o de un incumplimiento contractual prescribe a los tres años desde que el daño es conocido por el damnificado.
  • Relaciones de consumo (3 años): Las acciones judiciales derivadas de la Ley de Defensa del Consumidor también prescriben a los tres años, computados desde que la obligación se torna exigible.
  • Interrupción y suspensión: El plazo se interrumpe (y vuelve a contarse desde cero) con la interposición de la demanda o el reconocimiento de la deuda por el propio deudor, y se suspende, entre otros supuestos, durante la tramitación de la mediación previa obligatoria.

Ante un mismo hecho dañoso, la indemnización puede integrarse por distintos rubros que responden a lógicas jurídicas diferentes:

  • Daño patrimonial (o material): Comprende el daño emergente (los gastos y pérdidas efectivamente sufridas, como reparaciones o gastos médicos) y el lucro cesante (las ganancias que la víctima dejó de percibir a causa del hecho).
  • Daño moral: Repara el padecimiento espiritual, la angustia o el sufrimiento que el hecho provoca en la víctima, con independencia de que exista o no un perjuicio económico probado; su cuantificación queda librada a la prudencia judicial según la gravedad del hecho.
  • Daño punitivo: A diferencia de los anteriores, no busca reparar un perjuicio sino sancionar ejemplarmente a quien actuó con grave menosprecio de los derechos ajenos; sólo procede en relaciones de consumo y su monto lo fija el juez de forma independiente al resto de la indemnización.

Desde fines de diciembre de 2023, el DNU 70/2023 derogó la Ley N° 27.551 y devolvió la regulación de los contratos de locación al Código Civil y Comercial, ampliando de forma considerable la libertad contractual entre locador y locatario:

  • Plazo del contrato: Ya no existe un plazo mínimo obligatorio; las partes pueden pactar la duración que prefieran. Si nada se establece, se presume un plazo de 2 años para inmuebles con destino a vivienda y de 3 años para los restantes destinos.
  • Moneda y ajuste: El alquiler puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, y las partes son libres de elegir el índice de actualización (IPC, ICL, UVA u otro) y su periodicidad.
  • Depósito de garantía: Ya no rige un tope legal sobre su monto; en la práctica del mercado suele pactarse entre 1 y 2 meses de alquiler.
  • Contratos anteriores: Los contratos firmados antes del 29 de diciembre de 2023 continúan rigiéndose por la Ley N° 27.551 hasta su finalización.

Te recomendamos revisar cada cláusula antes de firmar, ya que gran parte de las condiciones que antes fijaba la ley hoy dependen exclusivamente de lo que las partes acuerden por escrito.

El boleto de compraventa es el instrumento privado mediante el cual comprador y vendedor se obligan recíprocamente a celebrar la escritura traslativa de dominio; genera obligaciones plenamente exigibles entre las partes, aunque por sí solo no transmite la propiedad del inmueble.

  • Seña o anticipo: El monto entregado al firmar puede pactarse como seña penitencial (permite arrepentirse perdiendo o devolviendo el doble de la seña) o como principio de pago; esta cláusula debe quedar expresamente definida para evitar conflictos posteriores.
  • Riesgos antes de escriturar: Mientras no se inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad, el comprador queda expuesto a que el vendedor grave o venda el mismo inmueble a un tercero, o a embargos e inhibiciones que recaigan sobre el titular registral.
  • Protección del comprador: Es recomendable verificar previamente el estado de dominio con un informe registral actualizado, y avanzar con la mayor celeridad posible hacia la escritura pública para consolidar la oponibilidad del derecho frente a terceros.