Derecho Comercial y Societario

Acompañamos a empresas en la constitución de sociedades, cumplimiento normativo, resolución de conflictos entre socios, ejecución de contratos y procesos concursales.

Consultas personalizadas para emprendedores, pymes y sociedades consolidadas.

¿Qué es el derecho comercial?

Regula las actividades de las empresas y los actos de comercio. Una sociedad se constituye mediante un contrato inscrito en el Registro Público y sólo adquiere personalidad jurídica tras su inscripción.

Asesorarse desde el inicio permite elegir la estructura adecuada, proteger la responsabilidad de los socios y cumplir con las obligaciones legales.

Áreas de la práctica comercial

Asesoramiento jurídico de empresas

Definimos el tipo societario apropiado, elaboramos y modificamos estatutos, y aseguramos el cumplimiento de obligaciones societarias y contables.

Constitución societaria (CABA y PBA)

Gestionamos trámites ante IGJ y DPPJ: reserva de nombre, dictamen profesional, F185, capital social, publicación en Boletín Oficial e inscripción.

Compliance (Programa de integridad)

Diseñamos programas de integridad para prevenir delitos de corrupción y asesoramos en protección de datos personales: código de ética, evaluaciones de riesgo, políticas de privacidad y canales de denuncia.

Resolución de conflictos societarios

Intermediación entre socios, impugnamos resoluciones asamblearias y gestionamos acciones de disolución, defensa de la competencia, entre otras.

Ejecución de contratos y cobro de deudas

Iniciamos juicios ejecutivos para cobrar créditos respaldados por títulos ejecutivos; gestionamos embargos e inhibiciones, negociamos extrajudicialmente y coordinamos el remate de bienes.

Concursos preventivos y quiebras

Asesoramos en la preparación de concursos preventivos y quiebras, negociamos acuerdos con acreedores y protegemos los derechos de las partes en procesos universales.

¿Cómo trabajamos?

Nuestro enfoque es integral:

  • Diagnóstico inicial: analizamos la situación de la empresa, sus objetivos y riesgos regulatorios.
  • Plan de acción: elaboramos estatutos, contratos, políticas de cumplimiento y estrategias de prevención de conflictos.
  • Gestión y negociación: intervenimos en trámites registrales, negociamos acuerdos entre socios, y gestionamos programas de integridad.
  • Representación judicial: actuamos en juicios ejecutivos, impugnaciones societarias y procesos concursales, manteniendo una comunicación fluida con el cliente.

Procedimiento en Asesoramiento Jurídico de Empresas

Fase 1
Relevamiento societario

Analizamos el estatuto vigente, la composición societaria y los libros contables y societarios para identificar el tipo societario adecuado o detectar incumplimientos formales.

Fase 2
Diseño de la estructura

Elaboramos o modificamos el estatuto social, definimos el órgano de administración y establecemos las reglas de gobierno corporativo más convenientes para el proyecto.

Fase 3
Cumplimiento formal

Gestionamos las presentaciones periódicas obligatorias (balances, actas, libros digitales) ante los organismos de contralor correspondientes.

Fase 4
Acompañamiento continuo

Brindamos asesoramiento permanente ante nuevas decisiones societarias, reformas de estatuto o cambios en la composición accionaria.

Procedimiento en Constitución Societaria (CABA y PBA)

Fase 1
Reserva de nombre

Verificamos la disponibilidad de la denominación social ante IGJ o DPPJ y definimos el tipo societario, el objeto y el capital inicial.

Fase 2
Redacción del instrumento constitutivo

Elaboramos el estatuto o contrato social y obtenemos el dictamen profesional junto con el formulario F185.

Fase 3
Integración del capital y publicación

Coordinamos la integración del capital social y, cuando corresponde, la publicación del edicto en el Boletín Oficial.

Fase 4
Inscripción registral

Presentamos el trámite ante el organismo de contralor y hacemos el seguimiento hasta la inscripción definitiva, momento en que la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Procedimiento en Compliance (Programa de Integridad)

Fase 1
Diagnóstico de riesgos

Relevamos la actividad de la empresa, sus relaciones con el sector público y privado, y detectamos las áreas más expuestas a hechos de corrupción.

Fase 2
Diseño del programa

Elaboramos el código de ética, las políticas de prevención y los procedimientos de debida diligencia sobre terceros y socios de negocio.

Fase 3
Implementación

Habilitamos el canal de denuncias, capacitamos a directivos y empleados, y ponemos en marcha los controles internos definidos.

Fase 4
Monitoreo y actualización

Revisamos periódicamente la efectividad del programa y lo actualizamos frente a cambios normativos o en la operatoria de la empresa.

Procedimiento en Resolución de Conflictos Societarios

Fase 1
Diagnóstico del conflicto

Analizamos el estatuto, las actas societarias y la naturaleza del desacuerdo entre los socios o con la administración.

Fase 2
Negociación e intermediación

Buscamos una salida negociada entre las partes involucradas, priorizando acuerdos que preserven la continuidad del negocio.

Fase 3
Vía judicial

Cuando no hay acuerdo, iniciamos la impugnación de resoluciones asamblearias, la acción de exclusión de socio o el proceso de disolución que corresponda.

Fase 4
Ejecución del resultado

Acompañamos la implementación de lo resuelto, ya sea un acuerdo homologado o una sentencia judicial firme.

Procedimiento en Ejecución de Contratos y Cobro de Deudas

Fase 1
Análisis del título

Verificamos que el instrumento (pagaré, cheque, contrato con firma certificada, factura de crédito) reúna los requisitos para ser considerado título ejecutivo.

Fase 2
Intimación previa

Cuando corresponde, intimamos fehacientemente al deudor antes de iniciar acciones judiciales, buscando una solución extrajudicial.

Fase 3
Juicio ejecutivo

Iniciamos la demanda ejecutiva, solicitamos las medidas cautelares (embargos, inhibiciones) y tramitamos el proceso hasta obtener la sentencia de trance y remate.

Fase 4
Cobro efectivo

Gestionamos el remate de los bienes embargados o las vías de ejecución que correspondan hasta hacer efectivo el cobro de la deuda.

Procedimiento en Concursos Preventivos y Quiebras

Fase 1
Diagnóstico patrimonial

Evaluamos el estado de cesación de pagos, el pasivo y activo de la empresa, y la viabilidad de una reestructuración.

Fase 2
Presentación concursal

Preparamos y presentamos el pedido de concurso preventivo o, según el caso, gestionamos la defensa ante un pedido de quiebra, cumpliendo los requisitos formales exigidos por la ley.

Fase 3
Verificación y negociación

Acompañamos el proceso de verificación de créditos y negociamos la propuesta de acuerdo preventivo (quita, espera o ambas) con los acreedores.

Fase 4
Homologación y cumplimiento

Gestionamos la homologación judicial del acuerdo y el seguimiento de su cumplimiento, o bien, en caso de quiebra, la liquidación ordenada del patrimonio.

La Ley General de Sociedades N° 19.550 regula distintos tipos societarios, cada uno con un régimen de responsabilidad y una estructura de gobierno propia:

  • Sociedad Anónima (SA): capital dividido en acciones; la responsabilidad de los socios se limita al capital suscripto; requiere directorio y, en determinados casos, sindicatura.
  • Sociedad Anónima Unipersonal (SAU): variante de la SA que admite un único socio; está sujeta a mayores controles, como la fiscalización estatal permanente y la sindicatura plural obligatoria.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): capital dividido en cuotas, con un máximo de 50 socios; responsabilidad limitada al capital aportado y administración más simple.
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): creada por la Ley N° 27.349; permite constitución 100% digital, admite un único socio, capital social mínimo reducido y gran flexibilidad estatutaria.
  • Sociedad Colectiva: los socios responden en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria por las deudas sociales; poco utilizada por el riesgo patrimonial que implica.
  • Sociedad en Comandita Simple y por Acciones: combinan dos categorías de socios: comanditados, con responsabilidad ilimitada, y comanditarios, con responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Sociedad de Capital e Industria: un socio aporta el capital y otro únicamente su trabajo; este último responde solo hasta las ganancias no percibidas.
  • Sociedades de la Sección IV (sociedades simples): comprenden sociedades no constituidas conforme a los tipos previstos o con elementos incompletos; son plenamente válidas y oponibles, con un régimen de responsabilidad simplemente mancomunada entre los socios.

En la práctica, la gran mayoría de las pymes y startups argentinas optan por la SRL, la SA o la SAS, ya que combinan responsabilidad limitada con distintos niveles de flexibilidad y costo.

La elección depende del tamaño del proyecto, el capital disponible y el grado de formalidad que se necesite:

  • SRL: pensada para empresas familiares o pymes con pocos socios (hasta 50), donde la responsabilidad se limita al capital aportado y la administración es más simple.
  • SA: recomendada para proyectos de mayor envergadura o que buscan atraer inversores, con capital dividido en acciones y una estructura de gobierno más formal (directorio, sindicatura).
  • SAS: la opción más ágil para startups y emprendimientos, ya que se constituye de forma totalmente digital en 24 a 48 horas, con un capital social mínimo reducido y estatutos flexibles.

En los tres casos, la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado, protegiendo su patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad.

El trámite se realiza ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en la Provincia de Buenos Aires, e incluye:

  • Reserva de nombre: verificamos que la denominación social esté disponible y la reservamos por el plazo legal.
  • Instrumento constitutivo: redactamos el estatuto o contrato social, definiendo objeto, capital, órganos de administración y representación.
  • Dictamen profesional y F185: un profesional certifica el cumplimiento de los requisitos legales y se completa el formulario correspondiente.
  • Publicación e inscripción: publicamos el edicto en el Boletín Oficial cuando corresponde e inscribimos la sociedad, momento en que adquiere personalidad jurídica plena.

Según el tipo societario y el organismo, el trámite completo puede demorar desde 24-48 horas (SAS) hasta varias semanas (SA o SRL por la vía tradicional).

Un Programa de Integridad es el conjunto de políticas y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar y corregir actos de corrupción, en los términos de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N° 27.401. Sus elementos centrales son el código de ética, la evaluación de riesgos, los canales de denuncia confidenciales y las capacitaciones al personal y a terceros. Si bien no es obligatorio para todas las empresas, resulta un requisito para contratar con el Estado nacional en determinados supuestos (contratos de gran envergadura, concesiones de servicios públicos), y funciona además como eximente o atenuante de responsabilidad penal si la empresa es acusada de un delito de corrupción.

Existen distintas vías según la gravedad del conflicto y el objetivo perseguido:

  • Negociación e intermediación: en la mayoría de los casos, un acuerdo entre partes permite resolver diferencias sin llegar a instancias judiciales.
  • Impugnación de resoluciones asamblearias: si una decisión de la asamblea o el directorio viola la ley, el estatuto o el reglamento, los socios afectados pueden solicitar judicialmente su nulidad dentro de los plazos legales.
  • Exclusión o receso del socio: ante un incumplimiento grave es posible promover la exclusión de un socio, o bien el socio disconforme puede ejercer su derecho de receso.
  • Disolución y liquidación: cuando el conflicto hace imposible la continuidad de la sociedad, corresponde iniciar su disolución y liquidación.

El juicio ejecutivo es una vía judicial abreviada pensada para el cobro de deudas respaldadas por un título que trae aparejada ejecución, es decir, que por sí solo acredita la existencia y exigibilidad de la obligación. Los títulos más habituales son los pagarés, los cheques rechazados y los contratos con firma certificada. A diferencia de un juicio ordinario, las defensas que puede oponer el deudor están limitadas por ley, lo que agiliza sustancialmente el proceso. Obtenida la sentencia de trance y remate, se puede avanzar con el embargo de bienes y, si es necesario, su remate judicial para hacer efectivo el cobro.

Ambos son procesos concursales regulados por la Ley N° 24.522, pero responden a objetivos distintos. El concurso preventivo lo solicita el propio deudor en cesación de pagos, con el fin de reorganizar sus deudas y alcanzar un acuerdo con los acreedores (quita, espera o ambas) que le permita continuar con su actividad. La quiebra, en cambio, implica la liquidación total del patrimonio del deudor para satisfacer a los acreedores según el orden de privilegios legal, y procede cuando no es posible o no se logra un acuerdo preventivo, o ante determinados incumplimientos. En ambos casos, la apertura del proceso suspende las acciones individuales de los acreedores y ordena la verificación de créditos, garantizando un tratamiento igualitario entre quienes concurren a cobrar.