Derecho Comercial y Societario
Acompañamos a empresas en la constitución de sociedades, cumplimiento normativo, resolución de conflictos entre socios, ejecución de contratos y procesos concursales.
Consultas personalizadas para emprendedores, pymes y sociedades consolidadas.
¿Qué es el derecho comercial?
Regula las actividades de las empresas y los actos de comercio. Una sociedad se constituye mediante un contrato inscrito en el Registro Público y sólo adquiere personalidad jurídica tras su inscripción.
Asesorarse desde el inicio permite elegir la estructura adecuada, proteger la responsabilidad de los socios y cumplir con las obligaciones legales.
Áreas de la práctica comercial
Asesoramiento jurídico de empresas
Definimos el tipo societario apropiado, elaboramos y modificamos estatutos, y aseguramos el cumplimiento de obligaciones societarias y contables.
Constitución societaria (CABA y PBA)
Gestionamos trámites ante IGJ y DPPJ: reserva de nombre, dictamen profesional, F185, capital social, publicación en Boletín Oficial e inscripción.
Compliance (Programa de integridad)
Diseñamos programas de integridad para prevenir delitos de corrupción y asesoramos en protección de datos personales: código de ética, evaluaciones de riesgo, políticas de privacidad y canales de denuncia.
Resolución de conflictos societarios
Intermediación entre socios, impugnamos resoluciones asamblearias y gestionamos acciones de disolución, defensa de la competencia, entre otras.
Ejecución de contratos y cobro de deudas
Iniciamos juicios ejecutivos para cobrar créditos respaldados por títulos ejecutivos; gestionamos embargos e inhibiciones, negociamos extrajudicialmente y coordinamos el remate de bienes.
Concursos preventivos y quiebras
Asesoramos en la preparación de concursos preventivos y quiebras, negociamos acuerdos con acreedores y protegemos los derechos de las partes en procesos universales.
¿Cómo trabajamos?
Nuestro enfoque es integral:
- Diagnóstico inicial: analizamos la situación de la empresa, sus objetivos y riesgos regulatorios.
- Plan de acción: elaboramos estatutos, contratos, políticas de cumplimiento y estrategias de prevención de conflictos.
- Gestión y negociación: intervenimos en trámites registrales, negociamos acuerdos entre socios, y gestionamos programas de integridad.
- Representación judicial: actuamos en juicios ejecutivos, impugnaciones societarias y procesos concursales, manteniendo una comunicación fluida con el cliente.
Procedimiento en Asesoramiento Jurídico de Empresas
Relevamiento societario
Analizamos el estatuto vigente, la composición societaria y los libros contables y societarios para identificar el tipo societario adecuado o detectar incumplimientos formales.
Diseño de la estructura
Elaboramos o modificamos el estatuto social, definimos el órgano de administración y establecemos las reglas de gobierno corporativo más convenientes para el proyecto.
Cumplimiento formal
Gestionamos las presentaciones periódicas obligatorias (balances, actas, libros digitales) ante los organismos de contralor correspondientes.
Acompañamiento continuo
Brindamos asesoramiento permanente ante nuevas decisiones societarias, reformas de estatuto o cambios en la composición accionaria.
Procedimiento en Constitución Societaria (CABA y PBA)
Reserva de nombre
Verificamos la disponibilidad de la denominación social ante IGJ o DPPJ y definimos el tipo societario, el objeto y el capital inicial.
Redacción del instrumento constitutivo
Elaboramos el estatuto o contrato social y obtenemos el dictamen profesional junto con el formulario F185.
Integración del capital y publicación
Coordinamos la integración del capital social y, cuando corresponde, la publicación del edicto en el Boletín Oficial.
Inscripción registral
Presentamos el trámite ante el organismo de contralor y hacemos el seguimiento hasta la inscripción definitiva, momento en que la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Procedimiento en Compliance (Programa de Integridad)
Diagnóstico de riesgos
Relevamos la actividad de la empresa, sus relaciones con el sector público y privado, y detectamos las áreas más expuestas a hechos de corrupción.
Diseño del programa
Elaboramos el código de ética, las políticas de prevención y los procedimientos de debida diligencia sobre terceros y socios de negocio.
Implementación
Habilitamos el canal de denuncias, capacitamos a directivos y empleados, y ponemos en marcha los controles internos definidos.
Monitoreo y actualización
Revisamos periódicamente la efectividad del programa y lo actualizamos frente a cambios normativos o en la operatoria de la empresa.
Procedimiento en Resolución de Conflictos Societarios
Diagnóstico del conflicto
Analizamos el estatuto, las actas societarias y la naturaleza del desacuerdo entre los socios o con la administración.
Negociación e intermediación
Buscamos una salida negociada entre las partes involucradas, priorizando acuerdos que preserven la continuidad del negocio.
Vía judicial
Cuando no hay acuerdo, iniciamos la impugnación de resoluciones asamblearias, la acción de exclusión de socio o el proceso de disolución que corresponda.
Ejecución del resultado
Acompañamos la implementación de lo resuelto, ya sea un acuerdo homologado o una sentencia judicial firme.
Procedimiento en Ejecución de Contratos y Cobro de Deudas
Análisis del título
Verificamos que el instrumento (pagaré, cheque, contrato con firma certificada, factura de crédito) reúna los requisitos para ser considerado título ejecutivo.
Intimación previa
Cuando corresponde, intimamos fehacientemente al deudor antes de iniciar acciones judiciales, buscando una solución extrajudicial.
Juicio ejecutivo
Iniciamos la demanda ejecutiva, solicitamos las medidas cautelares (embargos, inhibiciones) y tramitamos el proceso hasta obtener la sentencia de trance y remate.
Cobro efectivo
Gestionamos el remate de los bienes embargados o las vías de ejecución que correspondan hasta hacer efectivo el cobro de la deuda.
Procedimiento en Concursos Preventivos y Quiebras
Diagnóstico patrimonial
Evaluamos el estado de cesación de pagos, el pasivo y activo de la empresa, y la viabilidad de una reestructuración.
Presentación concursal
Preparamos y presentamos el pedido de concurso preventivo o, según el caso, gestionamos la defensa ante un pedido de quiebra, cumpliendo los requisitos formales exigidos por la ley.
Verificación y negociación
Acompañamos el proceso de verificación de créditos y negociamos la propuesta de acuerdo preventivo (quita, espera o ambas) con los acreedores.
Homologación y cumplimiento
Gestionamos la homologación judicial del acuerdo y el seguimiento de su cumplimiento, o bien, en caso de quiebra, la liquidación ordenada del patrimonio.
La Ley General de Sociedades N° 19.550 regula distintos tipos societarios, cada uno con un régimen de responsabilidad y una estructura de gobierno propia:
- Sociedad Anónima (SA): capital dividido en acciones; la responsabilidad de los socios se limita al capital suscripto; requiere directorio y, en determinados casos, sindicatura.
- Sociedad Anónima Unipersonal (SAU): variante de la SA que admite un único socio; está sujeta a mayores controles, como la fiscalización estatal permanente y la sindicatura plural obligatoria.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): capital dividido en cuotas, con un máximo de 50 socios; responsabilidad limitada al capital aportado y administración más simple.
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): creada por la Ley N° 27.349; permite constitución 100% digital, admite un único socio, capital social mínimo reducido y gran flexibilidad estatutaria.
- Sociedad Colectiva: los socios responden en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria por las deudas sociales; poco utilizada por el riesgo patrimonial que implica.
- Sociedad en Comandita Simple y por Acciones: combinan dos categorías de socios: comanditados, con responsabilidad ilimitada, y comanditarios, con responsabilidad limitada al capital aportado.
- Sociedad de Capital e Industria: un socio aporta el capital y otro únicamente su trabajo; este último responde solo hasta las ganancias no percibidas.
- Sociedades de la Sección IV (sociedades simples): comprenden sociedades no constituidas conforme a los tipos previstos o con elementos incompletos; son plenamente válidas y oponibles, con un régimen de responsabilidad simplemente mancomunada entre los socios.
En la práctica, la gran mayoría de las pymes y startups argentinas optan por la SRL, la SA o la SAS, ya que combinan responsabilidad limitada con distintos niveles de flexibilidad y costo.
La elección depende del tamaño del proyecto, el capital disponible y el grado de formalidad que se necesite:
- SRL: pensada para empresas familiares o pymes con pocos socios (hasta 50), donde la responsabilidad se limita al capital aportado y la administración es más simple.
- SA: recomendada para proyectos de mayor envergadura o que buscan atraer inversores, con capital dividido en acciones y una estructura de gobierno más formal (directorio, sindicatura).
- SAS: la opción más ágil para startups y emprendimientos, ya que se constituye de forma totalmente digital en 24 a 48 horas, con un capital social mínimo reducido y estatutos flexibles.
En los tres casos, la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado, protegiendo su patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad.
El trámite se realiza ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en la Provincia de Buenos Aires, e incluye:
- Reserva de nombre: verificamos que la denominación social esté disponible y la reservamos por el plazo legal.
- Instrumento constitutivo: redactamos el estatuto o contrato social, definiendo objeto, capital, órganos de administración y representación.
- Dictamen profesional y F185: un profesional certifica el cumplimiento de los requisitos legales y se completa el formulario correspondiente.
- Publicación e inscripción: publicamos el edicto en el Boletín Oficial cuando corresponde e inscribimos la sociedad, momento en que adquiere personalidad jurídica plena.
Según el tipo societario y el organismo, el trámite completo puede demorar desde 24-48 horas (SAS) hasta varias semanas (SA o SRL por la vía tradicional).
Un Programa de Integridad es el conjunto de políticas y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar y corregir actos de corrupción, en los términos de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N° 27.401. Sus elementos centrales son el código de ética, la evaluación de riesgos, los canales de denuncia confidenciales y las capacitaciones al personal y a terceros. Si bien no es obligatorio para todas las empresas, resulta un requisito para contratar con el Estado nacional en determinados supuestos (contratos de gran envergadura, concesiones de servicios públicos), y funciona además como eximente o atenuante de responsabilidad penal si la empresa es acusada de un delito de corrupción.
Existen distintas vías según la gravedad del conflicto y el objetivo perseguido:
- Negociación e intermediación: en la mayoría de los casos, un acuerdo entre partes permite resolver diferencias sin llegar a instancias judiciales.
- Impugnación de resoluciones asamblearias: si una decisión de la asamblea o el directorio viola la ley, el estatuto o el reglamento, los socios afectados pueden solicitar judicialmente su nulidad dentro de los plazos legales.
- Exclusión o receso del socio: ante un incumplimiento grave es posible promover la exclusión de un socio, o bien el socio disconforme puede ejercer su derecho de receso.
- Disolución y liquidación: cuando el conflicto hace imposible la continuidad de la sociedad, corresponde iniciar su disolución y liquidación.
El juicio ejecutivo es una vía judicial abreviada pensada para el cobro de deudas respaldadas por un título que trae aparejada ejecución, es decir, que por sí solo acredita la existencia y exigibilidad de la obligación. Los títulos más habituales son los pagarés, los cheques rechazados y los contratos con firma certificada. A diferencia de un juicio ordinario, las defensas que puede oponer el deudor están limitadas por ley, lo que agiliza sustancialmente el proceso. Obtenida la sentencia de trance y remate, se puede avanzar con el embargo de bienes y, si es necesario, su remate judicial para hacer efectivo el cobro.
Ambos son procesos concursales regulados por la Ley N° 24.522, pero responden a objetivos distintos. El concurso preventivo lo solicita el propio deudor en cesación de pagos, con el fin de reorganizar sus deudas y alcanzar un acuerdo con los acreedores (quita, espera o ambas) que le permita continuar con su actividad. La quiebra, en cambio, implica la liquidación total del patrimonio del deudor para satisfacer a los acreedores según el orden de privilegios legal, y procede cuando no es posible o no se logra un acuerdo preventivo, o ante determinados incumplimientos. En ambos casos, la apertura del proceso suspende las acciones individuales de los acreedores y ordena la verificación de créditos, garantizando un tratamiento igualitario entre quienes concurren a cobrar.