Derecho de Familia

Acompañamos a personas y familias en momentos sensibles, buscando soluciones justas y respetuosas del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

¿En qué podemos ayudarte?

Brindamos asesoramiento y representación en divorcios, uniones convivenciales, cuidado de hijos, alimentos, filiación, adopción y medidas de protección para NNyA y adultos con capacidad restringida.

Áreas de práctica

Divorcios y convivencias

Tramitamos divorcios de común acuerdo o unilaterales, elaboramos propuestas que regulan la atribución del hogar, bienes y cuidado de hijos, y asesoramos en pactos de convivencia.

Responsabilidad parental

Brindamos asesoramiento y acompañamiento en cuestiones vinculadas al cuidado personal, la responsabilidad parental y los regímenes de comunicación, procurando soluciones que prioricen el interés superior de los hijos.

Alimentos

Reclamos de alimentos, aumentos, reducciones, actualización y ejecución de cuotas alimentarias.

Filiación

Asesoramos en reconocimientos y acciones de filiación, impugnaciones de paternidad y trámites registrales.

Adopción

Guiamos a postulantes en el Registro Único de Adoptantes, guarda con fines de adopción y representamos en el juicio de adopción plena o simple.

Tutela y curatela

Representación en pedidos de tutela, determinación de la capacidad jurídica, apoyos y medidas de protección para NNyA, o adultos con capacidad restringida.

¿Cómo trabajamos?

En Estudio Barone & Asoc. brindamos acompañamiento integral en cada etapa:

  • Consulta inicial: escuchamos su situación familiar y evaluamos las alternativas legales disponibles.
  • Estrategia y documentación: reunimos la documentación necesaria, proponemos acuerdos y preparamos demandas o mediaciones.
  • Negociación y juicio: negociamos acuerdos amistosos y lo representamos en audiencias judiciales para defender sus derechos.
  • Resolución y seguimiento: una vez dictada la sentencia o aprobado el acuerdo, nos encargamos de su cumplimiento y ofrecemos seguimiento continuo.

Estamos a su lado durante todo el proceso para proteger sus derechos y los de su familia.

Divorcios y convivencias

Arts. 437 y 438 CCyCNo. El divorcio puede ser pedido por ambos cónyuges o por uno solo, sin necesidad de expresar ni probar causa. El sistema actual eliminó el divorcio culpable. Lo relevante no es determinar quién provocó la ruptura, sino ordenar sus consecuencias jurídicas mediante una propuesta reguladora.

Art. 438 CCyCDebe acompañarse una propuesta reguladora que contemple los efectos derivados del divorcio: cuestiones patrimoniales, atribución de la vivienda, alimentos, compensación económica y temas vinculados a los hijos. La falta de acuerdo sobre esos puntos no impide que se dicte el divorcio; las cuestiones pendientes pueden continuar tramitando separadamente.

Arts. 509, 510, 511, 513, 514 y 518 CCyCEl matrimonio genera un vínculo jurídico formal con efectos personales, patrimoniales y sucesorios más amplios. La unión convivencial reconoce efectos jurídicos a una convivencia pública, notoria, estable y permanente. Pueden celebrarse pactos de convivencia y proteger la vivienda familiar, pero no existe un régimen de comunidad de ganancias como en el matrimonio.

Arts. 441, 442 y 524 CCyCProcede cuando el divorcio o el cese de la unión convivencial produce un desequilibrio económico manifiesto en una de las partes. No es una sanción ni una indemnización por culpa: busca compensar el impacto económico de la organización familiar, por ejemplo cuando una persona resignó su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos.

Arts. 443, 444, 522 y 526 CCyCLa vivienda puede ser atribuida a uno de los cónyuges o convivientes, especialmente cuando existen hijos, personas con discapacidad o una situación de mayor vulnerabilidad. El juez valora quién tiene mayor necesidad de permanecer en el inmueble, quién ejerce el cuidado cotidiano de los hijos y la situación económica de las partes. La atribución del uso no implica necesariamente adjudicación de propiedad.

Responsabilidad parental

Arts. 638 y 639 CCyCEs el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad. Su finalidad es la protección, desarrollo y formación integral del hijo, conforme su interés superior, autonomía progresiva y derecho a ser oído.

Arts. 648, 649, 650 y 651 CCyCNo. Si bien el Código establece como regla el cuidado personal compartido, no es obligatorio en todos los casos. El juez evalúa las circunstancias concretas y determina qué modalidad resulta más adecuada según el interés superior del niño. Si el cuidado compartido no es conveniente, puede disponerse el cuidado unilateral.

Arts. 651, 653 y 656 CCyCCuando el cuidado compartido no resulta conveniente para el hijo. El juez valora la edad del niño, su opinión, el mantenimiento de la situación existente, la posibilidad de cada progenitor de facilitar el vínculo con el otro y cualquier otra circunstancia relevante.

Arts. 26, 639, 653 y 707 CCyCTiene un valor central en todos los procesos que lo afectan. Debe ser oído y su opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Escuchar al niño no significa trasladarle la decisión: el juez valora su palabra junto con el resto de las constancias del proceso.

Arts. 700, 702 y 703 CCyCSí, en supuestos graves cuando su ejercicio afecta derechos fundamentales del hijo o lo coloca en situación de riesgo. Estas medidas son excepcionales y deben estar fundadas. La finalidad principal no es castigar al progenitor, sino proteger al niño, niña o adolescente.

Alimentos

Arts. 658 y 659 CCyCComprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo. No se limita a la comida: también incluye gastos escolares, médicos, recreativos, de transporte y demás necesidades ordinarias y extraordinarias.

Arts. 658, 659 y 660 CCyCSe determina según las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los progenitores. También debe valorarse que las tareas cotidianas de cuidado tienen contenido económico: quien convive con el niño y asume su cuidado diario también realiza un aporte alimentario.

Arts. 659, 660 y 706 CCyCEs una herramienta que permite estimar el costo económico de criar a un niño, considerando gastos como alimentación, educación, salud, vestimenta y esparcimiento. Puede usarse como referencia para fijar o actualizar la cuota, especialmente en contextos de inflación o cuando resulta difícil acreditar ingresos.

Art. 669 CCyCSe deben desde el día de la demanda o desde la interpelación fehaciente al obligado, siempre que la demanda se interponga dentro del plazo legal correspondiente. Por eso, al dictarse sentencia, puede existir una deuda por alimentos devengados durante el proceso, además de la cuota futura.

Arts. 553, 670 y 804 CCyCEl incumplimiento habilita medidas razonables para asegurar el pago: embargos, retención directa de haberes, inscripción en registros de deudores alimentarios y otras medidas coercitivas. El objetivo es garantizar el cumplimiento efectivo, especialmente cuando están comprometidos derechos de niños, niñas o adolescentes.

Filiación

Arts. 558 y 559 CCyCEs el vínculo jurídico entre una persona y sus progenitores, que puede originarse en la naturaleza, en las técnicas de reproducción humana asistida o en la adopción. Sus efectos son centrales: identidad, apellido, responsabilidad parental, alimentos, derechos sucesorios y vínculos familiares.

Arts. 558, 582 y 596 CCyCEs uno de los principios fundamentales en materia de filiación. Comprende el derecho a conocer los orígenes, a contar con un emplazamiento filial adecuado y a que la realidad jurídica respete la historia personal. En los procesos de filiación suele tener especial peso frente a resistencias formales o meramente patrimoniales.

Art. 579 CCyCLa negativa injustificada puede ser valorada como un indicio grave contrario a la posición del renuente. No reemplaza automáticamente toda la prueba, pero puede tener una incidencia muy fuerte dentro del conjunto probatorio.

Arts. 576, 582, 588, 589, 590 y 593 CCyCExisten acciones de reclamación de filiación, para obtener el reconocimiento jurídico del vínculo, y acciones de impugnación, cuando se cuestiona una filiación ya establecida. También pueden plantearse acciones de nulidad del reconocimiento o desplazamiento filial, según la situación concreta.

Arts. 560, 561, 562, 563 y 564 CCyCLa filiación se determina por la voluntad procreacional expresada mediante consentimiento previo, informado y libre. En estos casos, el elemento genético no siempre define el vínculo filial: lo central es quién asumió jurídicamente el proyecto parental.

Adopción

Arts. 594 y 595 CCyCProteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia cuando no pueden hacerlo en su familia de origen. No está pensada para satisfacer prioritariamente el deseo adulto de adoptar, sino para garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes.

Arts. 599, 600 y 601 CCyCLas personas mayores de 25 años, solas o en forma conjunta, siempre que acrediten idoneidad para ejercer la responsabilidad parental. Los cónyuges o convivientes deben adoptar conjuntamente, salvo excepciones. Se requiere una diferencia mínima de edad de 16 años entre adoptante y adoptado, salvo adopción del hijo del cónyuge o conviviente. Los adoptantes deben estar inscriptos en el registro correspondiente y cumplir con las evaluaciones previas.

Arts. 619, 620, 621 y 630 CCyCLa adopción plena crea un vínculo filial amplio y, en principio, extingue los vínculos con la familia de origen. La adopción simple crea vínculo con el adoptante, pero puede mantener ciertos efectos con la familia de origen. La adopción de integración procede cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente, consolidando jurídicamente una realidad familiar preexistente.

Arts. 607, 608 y 609 CCyCEs la resolución judicial que declara que un niño, niña o adolescente se encuentra en situación jurídica de adoptabilidad. No puede fundarse en la pobreza ni en dificultades materiales de la familia de origen: debe responder a la imposibilidad real de brindar cuidados adecuados, una vez agotadas las alternativas familiares razonables.

Arts. 595, 608, 617 y 707 CCyCSí, conforme su edad y grado de madurez. Su opinión es especialmente relevante porque la adopción afecta directamente su identidad, sus vínculos familiares y su proyecto de vida. En determinados supuestos, además, puede requerirse su consentimiento.

Determinación de la capacidad jurídica

Arts. 31, 32 y 706 CCyCSirve para evaluar si una persona necesita apoyos para ejercer sus derechos y, en su caso, establecer cuáles son los más adecuados. Su finalidad no es restringir derechos de manera automática, sino proteger a la persona, promover su autonomía y garantizar que pueda tomar decisiones con el acompañamiento necesario.

Arts. 33 y 706 CCyCPuede ser iniciado por la propia persona interesada, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado, el Ministerio Público o cualquier persona con interés legítimo. El objetivo es garantizar que la persona reciba los apoyos necesarios, respetando siempre su dignidad y autonomía.

Arts. 32 y 43 CCyCSon medidas judiciales destinadas a facilitar que la persona pueda tomar decisiones y ejercer sus derechos: asistencia para comprender actos jurídicos, administrar bienes, realizar trámites, cuidar su salud o comunicarse. El apoyo no debe reemplazar automáticamente la voluntad de la persona.

Art. 32 CCyCCuando una persona mayor de trece años padece una adicción o alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, y se estima que del ejercicio pleno de su capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. La restricción debe ser concreta, proporcional y limitada a determinados actos.

Arts. 40 y 47 CCyCPorque la situación de la persona puede cambiar. La revisión permite controlar si las restricciones siguen siendo necesarias, si los apoyos son adecuados o si corresponde ampliar la autonomía. La sentencia debe acompañar la realidad actual de la persona, respetando su dignidad, voluntad y preferencias.