Defensa Penal
Protegemos tus derechos durante el proceso penal. Nuestra misión es asegurar una defensa técnica eficaz desde el primer contacto hasta el final del proceso.
Consultas urgentes y atención personalizada en casos penales.
¿Qué es la defensa penal?
La defensa penal se ocupa de acompañar y asesorar a quienes enfrentan una investigación o proceso por un delito. Asegura el respeto a la presunción de inocencia, la asistencia letrada y el debido proceso.
Contar con un abogado especializado es clave para presentar las peticiones adecuadas, preparar la estrategia y proteger tus derechos en cada etapa.
Áreas de la práctica penal
Eximición de prisión y excarcelación
Tu libertad es nuestra prioridad. Presentamos pedidos de eximición de prisión y pedidos de excarcelación, con los fundamentos concretos de cada caso como ser la inexistencia de riesgos procesales.
Recursos ordinarios y extraordinarios
Interponemos recursos ordinarios y extraordinarios contra resoluciones que afecten tu libertad, Habeas Corpus, medidas cautelares y/o sentencias, cumpliendo estrictamente los plazos legales.
Representación en Audiencias
Te asistimos en todo tipo de audiencias, ya sean indagatorias o de otro tipo, previo análisis de los elementos probatorios y riesgos procesales, con la elaboración de una estrategia jurídica de defensa efectiva.
Citaciones judiciales
Te asesoramos respecto de los motivos de citación, declaraciones de testigos y demás actos procesales, asegurando la correcta comparecencia y manifestación de justificantes con el fin de evitar riesgos legales.
Particular damnificado
Representamos a víctimas y quienes posean interés directo en el proceso que deseen ejercer sus derechos e intervenir para la producción de pruebas y/o solicitud de medidas cautelares.
Cómo funciona el proceso según la jurisdicción
El proceso penal varía según dónde se juzgue el delito. Cada jurisdicción tiene sus propios plazos, órganos y modalidades procesales. Seleccioná la jurisdicción para ver la línea de tiempo.
Proceso Ordinario — Ley 11.922
Fuero Penal, Contravencional y de Faltas (CABA) — Procesos y Competencias
Proceso Ordinario — CPPN Ley 23.984 (Fuero Nacional)
Proceso Ordinario — CPPF Ley 27.063
Resolución sin juicio oral
Antes del debate oral existen mecanismos que permiten cerrar el proceso de forma más ágil y con mejores condiciones para el imputado. La disponibilidad de cada alternativa depende del delito, la jurisdicción y el momento procesal.
Cierre por insuficiencia de prueba
El Fiscal dispone el archivo cuando no se puede individualizar al autor o los elementos probatorios son insuficientes. La desestimación opera cuando el hecho denunciado no encuadra en ninguna figura delictiva penal.
Prescindencia de la acción penal
El Ministerio Público Fiscal puede prescindir total o parcialmente de la persecución penal cuando el hecho es de insignificancia, cuando el imputado sufrió una grave pena natural, o cuando existe conciliación plena.
Proceso restaurativo y pacificación
Aplicable a delitos menores y contravenciones dependiendo jurisdicción. Un mediador oficial coordina el diálogo entre la víctima y el imputado para resolver el conflicto de fondo y extinguir la acción penal.
Suspensión a prueba con reglas de conducta
El imputado ofrece reparar el daño en la medida de sus posibilidades y cumplir reglas de conducta por un plazo determinado. Si cumple los requisitos, la acción penal se extingue. Disponible para delitos con penas de ejecución condicional.
Acuerdo de pena consensuado
El equivalente local al juicio abreviado. El imputado reconoce el hecho y acepta la calificación y pena acordada con el Fiscal. En CABA se puede presentar desde la intimación del hecho hasta 5 días posteriores a que el caso se radique ante el Juzgado de Juicio.
Compensación económica del daño
Solución de carácter patrimonial donde el imputado ofrece un plan de pago o reparación económica que neutraliza el perjuicio. Es el mecanismo más eficaz en el fuero Federal para delitos aduaneros menores, previsionales o de baja escala.
Tipos de delitos que atendemos
Seleccioná la categoría para ver tipos específicos, escala penal, fuero competente, prueba usual y salidas alternativas disponibles.
Ley 23.737 — Estupefacientes
FederalProvincialRegula la tenencia, comercialización, producción y tráfico de estupefacientes. Es el delito federal más perseguido en Argentina, con una amplia gama de figuras que van desde la tenencia personal hasta la organización de bandas narcotraficantes.
Delitos contra la Libertad
NacionalProvincialFederalProtegen el bien jurídico de la libertad ambulatoria y la autonomía de las personas. Las amenazas son uno de los delitos de mayor frecuencia en CABA, especialmente en contextos de conflictos vecinales, laborales y de pareja.
Delitos contra la Propiedad
CABA LocalNacionalProvincialSon los delitos de mayor volumen en el sistema penal argentino. El abanico va desde el hurto simple hasta el robo con armas o las defraudaciones complejas. La mayoría tiene una salida procesal negociada antes del juicio oral.
Integridad Sexual
CABA LocalNacionalProvincialProtegen la libertad e integridad sexual de las personas, con especial énfasis en la protección de menores. La prueba testimonial de la víctima es el eje del proceso. El grooming digital creció exponencialmente en los últimos años.
Delitos contra la Vida
ProvincialNacionalFederalLas figuras contra la vida son las que mayor pena prevén en el sistema penal argentino. El femicidio, incorporado en 2012, y el homicidio calificado llevan pena de prisión perpetua. En PBA, los casos con pena mayor a 15 años van a juicio por jurados.
Orden Público
FederalNacionalProvincialProtegen la seguridad colectiva frente a organizaciones criminales y actos de violencia masiva. La asociación ilícita es la figura que más se usa en causas complejas como narcotráfico, corrupción y crimen organizado.
Delitos Financieros
FederalProvincialIncluye los delitos económicos que afectan el sistema financiero y la hacienda pública. La evasión fiscal y el lavado de activos son los más perseguidos. La UIF (Unidad de Información Financiera) y AFIP tienen un rol central en la investigación.
Delitos Informáticos
NacionalFederalProvincialIncorporados al Código Penal por la Ley 26.388. Protegen la información, los sistemas informáticos y las comunicaciones digitales. El fraude informático, el phishing y el ransomware son las figuras de mayor crecimiento en los últimos años.
Violencia de Género
ProvincialCABA LocalNacionalRegulada principalmente por la Ley 26.485 (protección integral contra la violencia) y el Art. 80 inc. 11 CP (femicidio). El informe de riesgo de la OVD (Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN) es una herramienta probatoria central. La ley prohíbe expresamente la mediación.
Administración Pública
FederalProvincialProtegen el correcto funcionamiento de la administración pública y la confianza ciudadana en las instituciones. La Ley de Arrepentido tiene una aplicación creciente en estas causas. El análisis patrimonial comparado es la columna vertebral de la prueba.
Delitos contra el Honor
Acción PrivadaSon delitos de acción privada (Art. 73 CP): la víctima interpone querella directamente ante el juez, sin intervención del Ministerio Público Fiscal. La retractación pública del autor extingue la acción penal. El hostigamiento digital amplió considerablemente el campo de aplicación.
Trata de Personas
FederalDelito de competencia federal exclusiva por mandato de la Ley 26.842. El PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del MPF) coordina las investigaciones a nivel nacional. El consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad en ningún caso.
Recursos según jurisdicción
Cada sistema procesal tiene sus propios recursos y plazos para impugnar resoluciones. Seleccioná la jurisdicción para ver las vías disponibles.
Recurso de Apelación
Procede contra resoluciones del Juez de Garantías que afecten derechos del imputado: prisiones preventivas, denegación de excarcelaciones, sobreseimientos, nulidades. Se interpone por escrito dentro de los 3 días ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.
Habeas Corpus
Ante cualquier privación ilegítima de la libertad o agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Puede presentarlo cualquier persona ante cualquier juez. Se resuelve en horas. No tiene plazo mínimo: se puede interponer en cualquier momento.
Recurso de Casación
Ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia. Procede contra sentencias definitivas del juicio oral por errores de derecho (inobservancia de normas procesales o de fondo) o arbitrariedad. Plazo: 20 días desde la notificación de la sentencia.
Recurso de Inconstitucionalidad Provincial
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Procede cuando una norma provincial aplicada en el fallo resulta contraria a la Constitución de la Provincia.
Recurso Extraordinario Federal
Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Procede cuando existe cuestión federal (violación de la Constitución Nacional, tratados internacionales o leyes federales). Plazo: 10 días desde la notificación del fallo que lo deniega (queja por recurso denegado).
Recurso de Inconstitucionalidad Provincial
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA). Procede cuando la sentencia del Tribunal de Casación Penal aplica o deja de aplicar una norma provincial en contradicción con la Constitución de la Provincia. Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del fallo impugnado.
Recurso de Revisión
Procede cuando aparecen hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del juicio que demuestran la inocencia del condenado. No tiene límite temporal. Se presenta ante el Tribunal de Casación Penal.
Recurso de Apelación
Ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (CAPCYF). Plazo: 3 días desde la notificación. Procede contra resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la acción, resuelvan excepciones, autoricen o denieguen medidas cautelares y contra la sentencia definitiva.
Habeas Corpus
Ante cualquier Juez PCyF de la Ciudad. Se resuelve en horas. El código porteno regula expresamente el habeas corpus correctivo para tutelar las condiciones de detención en establecimientos de la Ciudad.
Recurso de Inconstitucionalidad Local
Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ). Procede cuando la sentencia aplica una norma contraria a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo: 10 días desde la notificación.
Recurso de Nulidad
Procede contra actos procesales realizados con violación de formas sustanciales o garantías constitucionales: detención sin orden judicial, allanamiento ilegal, prueba obtenida ilícitamente. En el fuero PCyF debe plantearse dentro de las 48 horas de conocido el vicio bajo pena de saneamiento tácito. La prueba obtenida en violación de garantías es excluida del proceso.
Recurso Extraordinario Federal
Ante la CSJN. Procede una vez agotadas las instancias locales cuando existe cuestión federal. El TSJ de la Ciudad funciona como última instancia ordinaria local antes de la CSJN.
Recurso de Apelación
Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Procede contra autos de procesamiento, falta de mérito, sobreseimiento, prisiones preventivas y denegación de excarcelaciones. Plazo: 3 días.
Habeas Corpus
Ante cualquier Juez Nacional. Resolución urgente dentro de las 24 hs. El CPPN regula el habeas corpus clásico, preventivo, correctivo y reparador.
Recurso de Casación
Ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Procede por inobservancia de normas procesales bajo pena de nulidad, errores en la aplicación de la ley penal de fondo y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Plazo: 10 días.
Recurso de Nulidad
Procede contra actos procesales realizados con inobservancia de las formas sustanciales prescriptas bajo pena de nulidad (indagatoria sin defensor, prueba obtenida ilícitamente, etc.). Puede plantearse durante toda la instrucción y en el debate.
Recurso Extraordinario Federal
Ante la CSJN. Se interpone una vez agotada la instancia de casación dentro de los 10 días de notificado el fallo. Si la Cámara de Casación lo deniega, puede ocurrirse en queja por recurso extraordinario denegado directamente ante la CSJN dentro de los 5 días desde la notificación del rechazo.
Recurso de Revisión de Cautelares
Cualquier resolución que disponga, extienda o deniegue una medida de coerción (prisión preventiva, embargo, prohibición de salida del país) es revisable ante la Cámara Federal del fuero. Se interpone oralmente en la misma audiencia o por escrito dentro de las 48 hs.
Habeas Corpus
Ante cualquier Juez Federal. El CPPF refuerza las garantías del habeas corpus con el principio de acceso inmediato: puede presentarse a cualquier hora ante el juzgado de turno.
Recurso de Impugnación (Casación Federal)
Ante la Cámara Federal de Casación Penal. A diferencia del sistema tradicional, el CPPF resuelve el recurso mediante una audiencia oral y pública ante los jueces de casación con las partes presentes. Plazo: 10 días desde la notificación de los fundamentos de la sentencia.
Recurso de Nulidad
Procede contra actos procesales realizados con violación de garantías constitucionales o reglas del CPPF. Puede plantearse hasta la audiencia de control de acusación inclusive. La prueba obtenida en violación de garantías se excluye (regla de exclusión).
Recurso de Revisión
Procede cuando aparecen hechos o pruebas nuevas que demuestran la inocencia del condenado o que la condena se fundó en prueba falsa. No tiene límite temporal. Se presenta ante la Cámara Federal de Casación.
Recurso Extraordinario Federal
Ante la CSJN. El CPPF facilita el acceso a la CSJN al reducir los formalismos: basta invocar cuestión federal trascendente para plantear el recurso. Si Casación lo rechaza, puede ocurrirse en queja ante la CSJN dentro de los 10 días desde la notificación del auto denegatorio.
¿Cómo trabajamos?
En Estudio Barone & Asoc. analizamos cada caso penal con seriedad y transparencia. Nuestro servicio incluye:
- Análisis inicial: evaluamos los pormenores del proceso, la prueba existente y los riesgos procesales concretos del caso.
- Preparación de estrategias: elaboramos la defensa, reunimos pruebas y presentamos escritos para garantizar la correcta defensa en juicio.
- Acompañamiento en audiencias: asistimos a las distintas audiencias del proceso, protegiendo los derechos fundamentales del imputado en cada acto.
- Seguimiento y recursos: mantenemos contacto permanente con el procesado y su familia, interponemos recursos e informamos sobre cada avance del proceso.
Ofrecemos atención 24 hs para detenciones y consultas urgentes.
Lo primero es no declarar sin asistencia letrada. Tenés derecho constitucional a guardar silencio sin que eso se use en tu contra (Art. 18 CN). Pedí llamar a tu abogado de inmediato. Si no tenés defensor particular, solicitá la designación de un defensor oficial. No firmés nada, no respondas preguntas informales de los agentes y no des explicaciones antes de hablar con tu abogado. El tiempo que pase hasta que llegue tu defensor cuenta dentro de las 24/48 hs para la indagatoria.
Recibir una citación no implica estar detenido ni ser culpable. Lo primero es consultar a un abogado antes de presentarte. El defensor analizará el legajo, evaluará si conviene declarar o ejercer el derecho a negarse sin consecuencias negativas, y te acompañará al acto. Nunca concurras solo a una citación judicial: lo que digas puede ser usado como prueba. La citación puede ser para declarar como imputado, como testigo o como perito — el tratamiento legal de cada una es diferente.
En PBA y CABA el Fiscal tiene 24 horas desde la detención para tomarte declaración, prorrogables por otras 24 horas con causa justificada o a pedido de la defensa. En el fuero federal bajo el CPPF, el Fiscal tiene 72 horas para convocar la audiencia de formalización. Superados esos plazos sin que se cumpla el acto, la detención se vuelve ilegítima y corresponde la inmediata libertad. Es el momento en que el habeas corpus es más urgente e inmediato.
La excarcelación permite recuperar la libertad durante el proceso cuando no se verifican los requisitos para la prisión preventiva (peligro de fuga o entorpecimiento). Puede pedirse en cualquier momento del proceso y se resuelve en audiencia oral. Cuando la excarcelación no procede pero la prisión preventiva en establecimiento carcelario resulta desproporcionada, puede solicitarse la morigeración: una alternativa intermedia como el arresto domiciliario con tobillera electrónica, especialmente para personas mayores, enfermas, con hijos menores a cargo o en situación de vulnerabilidad.
La eximición de prisión se pide antes de ser detenido, cuando la persona sabe que puede ser arrestada (recibió una citación o tomó conocimiento de una causa). La excarcelación se pide después de la detención para recuperar la libertad durante el proceso. En ambos casos el defensor debe demostrar que no existe riesgo procesal que justifique la privación de libertad.
La prisión preventiva es la privación de libertad cautelar durante el proceso, antes de sentencia firme. Solo corresponde cuando el Fiscal demuestra peligro de fuga (que el imputado intente eludir la justicia) y/o peligro de entorpecimiento (que pueda destruir pruebas o influir sobre testigos). No es un castigo anticipado. Su duración tiene límites legales y puede impugnarse en cualquier momento si desaparecen los requisitos que la fundaron.
El Habeas Corpus (Art. 43 CN) protege la libertad física ante detenciones ilegales o arbitrarias. Puede presentarlo cualquier persona en nombre del detenido, ante cualquier juez, en cualquier momento y sin formalidades. El juez debe resolver en horas. Existen distintas modalidades: clásico (ante detención ilegal), preventivo (ante amenaza inminente de detención), correctivo (cuando las condiciones de detención son inhumanas) y reparador (para recuperar la libertad de quien fue detenido legalmente pero ya cumplió el plazo). Es el recurso más urgente en materia de libertad.
La suspensión del juicio a prueba permite evitar el debate oral a cambio de cumplir reglas de conducta durante 1 a 3 años y ofrecer una reparación económica a la víctima. Si el imputado cumple, la acción penal se extingue y no queda condena ni antecedentes. Aplica en delitos con pena máxima no superior a 3 años o cuando la condena probable sería condicional. Dato clave: el Fiscal puede oponerse, pero los tribunales argentinos —incluida la CSJN— han establecido que esa oposición no es vinculante cuando el imputado reúne los requisitos legales. Un buen defensor puede sostener el pedido incluso ante la oposición fiscal.
Son beneficios de la etapa de ejecución de la pena. La libertad condicional permite recuperar la libertad cuando se cumplió generalmente los 2/3 de la condena con buena conducta y sin sanciones disciplinarias. La libertad asistida permite el egreso anticipado 6 meses antes de que venza la pena, con supervisión del patronato de liberados. Ambas se tramitan ante el Juez de Ejecución Penal. La reincidencia y ciertos delitos graves pueden excluir estos beneficios.
El juicio abreviado permite cerrar la causa sin debate oral: el imputado reconoce su participación y acepta una pena pactada con el Fiscal (tope de 15 años en PBA). Ofrece certeza jurídica inmediata y puede resultar en pena condicional o menor a la que se obtendría en juicio. Conviene cuando: la prueba es sólida y una condena en juicio oral es probable, el acuerdo permite condena condicional o una pena sustancialmente menor, o se quiere evitar el desgaste del proceso. No conviene cuando: la prueba es débil y hay posibilidades reales de absolución, la calificación legal del acuerdo es más grave que la que correspondería en juicio, o el Fiscal no ofrece condiciones razonables. Siempre debe decidirse con asesoramiento letrado y análisis concreto del caso.
No. Si el juez rechaza el acuerdo de juicio abreviado, todo lo que el imputado admitió en ese escrito es absolutamente inadmisible en el futuro juicio oral. El proceso vuelve a fojas cero respecto de la culpabilidad. Esta garantía es esencial para evaluar el instituto sin riesgo de autoincriminación. La misma lógica aplica si el imputado se retracta antes de que el juez dicte sentencia.
El sobreseimiento es el cierre definitivo e irrevocable de la causa a favor del imputado. Procede cuando: el hecho no existió, el imputado no participó, el hecho no constituye delito, se extinguió la acción penal (prescripción, probation cumplida, muerte del imputado) o resulta evidente que no hay posibilidades de condena. A diferencia del archivo —que puede reabrirse—, el sobreseimiento tiene efecto de cosa juzgada: la persona no puede ser perseguida nuevamente por el mismo hecho. Puede pedirse en cualquier etapa del proceso.
Los criterios de oportunidad permiten al Fiscal prescindir de la acción penal en casos de mínima lesividad social, pena natural o conciliación entre las partes. El archivo es una decisión fiscal provisional que suspende la investigación cuando no hay prueba suficiente o no se puede identificar al autor — puede reabrirse si aparecen nuevas evidencias. Ninguno de los dos equivale a un sobreseimiento: no tienen efecto de cosa juzgada.
La Ley 27.304 (Art. 41 ter y quater CP) permite al imputado obtener una reducción de pena a cambio de aportar información útil para desmantelar organizaciones criminales. Solo aplica en delitos específicos: narcotráfico, lavado de activos, corrupción, trata de personas, secuestros extorsivos y asociaciones ilícitas. La información debe apuntar a personas con igual o mayor responsabilidad y ser corroborada por prueba independiente dentro del año. Si la información resulta falsa, el imputado pierde el beneficio y afronta una nueva causa por falso testimonio agravado (4 a 10 años).
La mediación penal (Ley 13.433 PBA) conviene cuando el delito tiene pena menor a 6 años, existe un conflicto reparable entre imputado y víctima, y hay voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo y se cumple, la acción penal se extingue sin condena ni antecedentes. Es especialmente útil en delitos correccionales, lesiones, amenazas y daños donde hay vínculo previo entre las partes. En CABA es el mecanismo más promovido por el sistema local.
El recurso de nulidad procede cuando se ha violado una garantía constitucional o una forma procesal esencial. Ejemplos: detención sin orden judicial, allanamiento ilegal, declaración indagatoria sin defensor presente, prueba obtenida con violación de derechos (escuchas sin autorización judicial, mensajes obtenidos sin orden). Debe plantearse tan pronto como se toma conocimiento del vicio — si se convalida el acto sin impugnarlo, puede entenderse que fue aceptado tácitamente. En el CPPF la exclusión de prueba ilegal se plantea en la audiencia de control de acusación.
La apelación permite cuestionar ante una instancia superior resoluciones que afectan garantías durante el proceso. Los plazos varían por jurisdicción: en PBA el plazo es de 3 días hábiles ante la Cámara de Apelaciones y Garantías; en CABA Fuero Local, 3 días ante la Cámara PCyF; en CABA Fuero Nacional, 3 días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; en el Fuero Federal (CPPF), puede interponerse oralmente en audiencia o por escrito dentro de las 48 horas. El recurso de casación contra sentencias definitivas tiene plazos de 10 días (CABA/Federal) y 20 días (PBA). No hay margen para demorar.
Una condena condicional (pena en suspenso) genera antecedentes que caducan automáticamente a los 10 años sin nueva condena. Una condena efectiva genera antecedentes que caducan a los 10 años desde el cumplimiento de la pena. Si la causa termina en sobreseimiento, probation cumplida o absolución, no quedan antecedentes. El Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Provincial registran estas situaciones — el acceso a esa información es restringido y solo puede pedirse con fines específicos.
Sí. El derecho a elegir defensor es una garantía constitucional (Art. 18 CN). Podés cambiar de abogado en cualquier momento del proceso, incluso durante el juicio oral en casos excepcionales. Lo importante es que el cambio no genere un perjuicio procesal: el nuevo defensor necesita tiempo para interiorizarse en la causa. En casos urgentes (detención inmediata) el imputado puede ser asistido provisoriamente por un defensor oficial mientras gestiona su defensa particular.
Depende de la jurisdicción y la complejidad del caso. En PBA una causa ordinaria puede tardar entre 1 y 3 años desde la apertura de la IPP hasta la sentencia; en flagrancia puede resolverse en meses. En CABA Fuero Local los tiempos son más ágiles: 6 meses a 1 año en causas simples. En CABA Fuero Nacional (sistema más lento) entre 2 y 4 años. En el Fuero Federal bajo el CPPF, el sistema adversarial comprime los tiempos: entre 1 y 2 años en causas no complejas. Las salidas alternativas (probation, mediación, abreviado) pueden resolver el caso en semanas o meses sin esperar el juicio.
La rebeldía se declara cuando el imputado, habiendo sido notificado, no comparece a los actos procesales a los que fue citado o se fuga. Las consecuencias son graves: se ordena la captura, se suspende el proceso (no puede avanzar hacia el juicio oral sin el imputado), se puede trabar embargo sobre sus bienes y se puede revocar la libertad si estaba libre. Si la persona se presenta voluntariamente, la rebeldía cesa y el proceso retoma. En algunos supuestos la prescripción de la acción penal se suspende durante el período de rebeldía.