Defensa Penal

Protegemos tus derechos durante el proceso penal. Nuestra misión es asegurar una defensa técnica eficaz desde el primer contacto hasta el final del proceso.

Consultas urgentes y atención personalizada en casos penales.

¿Qué es la defensa penal?

La defensa penal se ocupa de acompañar y asesorar a quienes enfrentan una investigación o proceso por un delito. Asegura el respeto a la presunción de inocencia, la asistencia letrada y el debido proceso.

Contar con un abogado especializado es clave para presentar las peticiones adecuadas, preparar la estrategia y proteger tus derechos en cada etapa.

Áreas de la práctica penal

Eximición de prisión y excarcelación

Tu libertad es nuestra prioridad. Presentamos pedidos de eximición de prisión y pedidos de excarcelación, con los fundamentos concretos de cada caso como ser la inexistencia de riesgos procesales.

Recursos ordinarios y extraordinarios

Interponemos recursos ordinarios y extraordinarios contra resoluciones que afecten tu libertad, Habeas Corpus, medidas cautelares y/o sentencias, cumpliendo estrictamente los plazos legales.

Representación en Audiencias

Te asistimos en todo tipo de audiencias, ya sean indagatorias o de otro tipo, previo análisis de los elementos probatorios y riesgos procesales, con la elaboración de una estrategia jurídica de defensa efectiva.

Citaciones judiciales

Te asesoramos respecto de los motivos de citación, declaraciones de testigos y demás actos procesales, asegurando la correcta comparecencia y manifestación de justificantes con el fin de evitar riesgos legales.

Particular damnificado

Representamos a víctimas y quienes posean interés directo en el proceso que deseen ejercer sus derechos e intervenir para la producción de pruebas y/o solicitud de medidas cautelares.

Cómo funciona el proceso según la jurisdicción

El proceso penal varía según dónde se juzgue el delito. Cada jurisdicción tiene sus propios plazos, órganos y modalidades procesales. Seleccioná la jurisdicción para ver la línea de tiempo.

Proceso Ordinario — Ley 11.922

Inicio
Apertura de la IPP
Inicio de la Investigación Penal Preparatoria por denuncia, prevención policial o de oficio por el Fiscal.
Dentro de las 24 / 48 hs. de la aprehensión
Declaración del Imputado — Art. 308
Garantía de defensa material ante el Agente Fiscal. Plazo base de 24 horas desde la detención, prorrogable por otras 24 horas por causas justificadas o a pedido de la defensa.
Hasta los 15 o 30 días
Resolución de Prisión Preventiva
El Fiscal la solicita y el Juez de Garantías la resuelve por escrito dentro de los 15 días (prorrogable por otros 15 en causas complejas).
Cierre de la IPP
Requerimiento de Elevación a Juicio
El Fiscal agota las medidas y presenta la Requisitoria de Elevación a Juicio.
⏰ IPP: 4 meses base · hasta 6 meses (prórroga fiscal) · hasta 8 o 10 meses (en causas complejas)
15 días desde el requerimiento
Etapa Intermedia
La defensa puede oponerse, pedir sobreseimiento o proponer Juicio Abreviado (tope 15 años). El Juez de Garantías decide si eleva la causa.
Radicación en Tribunal
Citación a Juicio y Ofrecimiento de Prueba — Art. 338
Las partes tienen 10 días para ofrecer prueba y proponer convenciones probatorias.
Fecha fijada por el Tribunal
Juicio Oral y Público
Debate ante Juez Correccional o Juez Unipersonal o Jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal o bien Jurado Popular . Concluye con veredicto y sentencia.
Post-sentencia
Recurso y Ejecución
Recaída sentencia y previo a que pase el plazo previsto, hay factibilidad de recurrir la misma. Una vez firme, el legajo pasa al Juez de Ejecución Penal.
Procedimiento de Flagrancia — Art. 284 bis
Hora 0
Aprehensión en Flagrancia
El sospechoso es sorprendido en el momento del hecho o en persecución inmediata. La policía da aviso urgente al Fiscal de turno. El delito debe ser doloso y no debe exceder de quince (15) años de pena en expectativa en concurso o sin él.
Dentro de las 48 hs
Indagatoria, convalidación de flagracia, converción de aprehensión en detención - Audiencia de finalización
Luego de la indagatoria, a pedido del Fiscal, el Juez de Garantías declara el caso como flagracia y resuelve detención. El Fiscal toma declaración al imputado dentro de las primeras 24 horas (prorrogable por 24 hs más con causa justificada), con asistencia del Defensor designado. Cuando el imputado se encuentre en libertad, se designa audiencia de finalización.
20 a 40 días
Duración del procedimiento
Contados desde la aprehensión el Fiscal deberá solicitar antecedentes, informe ambiental, realizar pericias necesarias en el plazo de 20 (veinte) días prorrogable por 20 (veinte) días más por resolución fundada del Juez de Garantías. Durante este período, puede solicitarse suspensión del juicio a prueba, sometimiento a juicio abreviado o el juicio directísimo.
5 días de vencido el plazo
Audiencia de Finalización
Hito central oral: audiencia obligatoria ante el Juez de Garantías donde se debate y resuelve en un único acto la elevación a juicio, conversió a prisión preventiva, la excarcelación y posibles salidas alternativas (Probation, mediación, juicio abreviado o el juicio directísimo).
Elevación a Juicio
Fijación de fecha de debate
La causa se radica directamente en el órgano de juicio, quien cita a juicio conforme Art. 338 en 48 hs. Luego audiencia oral y pública dentro de 10 días para volver a tratar alternativas al juicio. Si no hay acuerdo, se ofrece prueba en el momento, se ve su pertinencia y se fija fecha de debate.
60 días
Celebración de debate
Recae sentencia en iguales términos que el juicio ordinario.
Diferencia clave: la IPP ordinaria dura hasta 10 meses; la flagrancia la comprime a un máximo de 40 días sin contar la etapa de juicio. La audiencia de Finalización concentra todas las decisiones cruciales en un solo acto oral, al igual que de de fijación de debate.

Fuero Penal, Contravencional y de Faltas (CABA) — Procesos y Competencias

Estructura del Fuero Local CABA: El sistema distingue tajantemente la persecución de delitos penales (coordinados por el MPF y resueltos por Jueces o Jurados), las contravenciones vecinales (regidas por la Ley 12) y las faltas administrativas (cuya revisión judicial es el último eslabón de la Ley 451/1217).
1. Proceso Penal por Delitos Transferidos (Ley N° 2303)
Inicio
Investigación Penal Preparatoria (IPP) - Fase Pre-Intimación
El Ministerio Público Fiscal (MPF) inicia las actuaciones. Si el posible autor está individualizado, el Fiscal tiene un plazo máximo de 90 días (prorrogables por otros 90 por el Juez en entrevista personal) para formalizar la intimación del hecho. El Fiscal puede disponer la reserva parcial por un máximo de 10 días para resguardar la eficacia de las medidas (Art. 110 inc. 1).
Dentro de las 24 / 48 hs
Audiencia de Intimación de Hechos (Art. 161)
Si hay personas detenidas, el Fiscal debe intimar los cargos en audiencia oral dentro de las 24 horas (prorrogables por otras 24 por el Juez). En el mismo acto ante el Juez Penal, Contravencional y de Faltas se debaten y resuelven las medidas de coerción.
Dentro de las 48 hs
Audiencia de Cautelares, Nulidades y Salidas Tempranas (Art. 184)
Tras solicitarse una medida restrictiva, el Tribunal fija audiencia en un plazo máximo de 48 horas. Se debate la prisión preventiva u otras cautelares, y se resuelven las nulidades o excepciones del momento. Es una ventana clave para acordar la suspensión del proceso a prueba o el avenimiento (con requerimiento verbal). Las decisiones aquí tomadas son apelables en el estricto plazo de 3 días.
Plazo de Investigación
Duración de la Investigación Post-Intimación (Art. 110 inc. 2)
La etapa de recolección de evidencias posterior a la intimación cuenta con plazos perentorios en días corridos para el Ministerio Público Fiscal, resguardando las garantías del proceso.
⏰ 90 días base · + 90 días de prórroga (concedida por el Fiscal de Cámara) · Prórrogas judiciales sucesivas por término razonable · Máximo absoluto e improrrogable: 2 años.
Cierre de Legajo Fiscal
Resolución Fiscal y Remisión (Art. 111 y 218)
Dentro de los 5 días de vencido el plazo de la investigación o sus prórrogas, el Fiscal debe presentar el Requerimiento de Juicio por escrito (ofreciendo la prueba para el debate), la clausura provisional o el archivo. Si el Fiscal deja vencer este término sin expedirse, la causa se archivará definitivamente respecto del imputado, extinguiendo la persecución penal.
Etapa Intermedia
Traslado y Audiencia de Control de Prueba (Arts. 221 y 222)
Recibido el requerimiento de juicio, se corre traslado a la defensa por 5 días para ofrecer sus pruebas y plantear excepciones. Luego, el Juez convoca a audiencia dentro de los 10 días para resolver la admisibilidad probatoria, nulidades, avenimientos o probation. Concluido el acto, se remite la causa a juicio sin enviar el legajo de investigación fiscal para preservar la imparcialidad del tribunal de debate.
Dentro de los 3 meses
Juicio Oral, Público y Sentencia (Arts. 225 a 263)
El debate debe celebrarse dentro de los 3 meses de recibidas las actuaciones, citando a las partes con una antelación mínima de 10 días. Es estrictamente oral y público. Terminado el debate, la lectura integral de la sentencia debe realizarse en un plazo máximo de 5 días bajo consecuencia de nulidad. El pedido de absolución del Fiscal (sin querella) implica la libre absolución inmediata.
Ejecución
Cómputo y Control Judicial (Arts. 322 a 324)
Firme la sentencia, se practica el cómputo de la pena (impugnable por las partes dentro de los 3 días). El Juez de Ejecución vela por las garantías del condenado. Si el penalizado se encuentra en libertad, se le otorgan 5 días para presentarse detenido antes de ordenar su captura. El MPF controla las condiciones de la probation de forma estricta (Art. 323).
2. Régimen de Detención y Flagrancia (Adultos — Ley N° 2303)
Hora 0
Aprehensión en Flagrancia y Consulta (Art. 163)
La Policía de la Ciudad detiene al sospechoso en comisión inmediata del delito o durante la persecución. La fuerza de prevención debe consultar sin demora al Fiscal de turno. Si el Fiscal considera que el hecho es atípico, dispone la libertad inmediata. Si ratifica la detención, da aviso inmediato al Juez de Garantías y se inicia formalmente el estado de detención.
24 a 48 hs
Intimación del Hecho y Plazo de Fiscalía (Art. 183)
El Fiscal debe realizar la intimación formal del hecho (declaración del imputado) en el menor tiempo posible y dentro de las 24 horas desde que se inició la privación de la libertad. Si el caso presenta particularidades o es complejo, el propio Fiscal puede prorrogar este plazo por otras 24 horas más antes de dictaminar la situación del detenido.
Sede Fiscal
Desjudicialización de Medidas Restrictivas (Art. 183 in fine)
Una vez intimado el hecho, si el Fiscal decide otorgar la libertad pero entiende necesario aplicar una medida restrictiva menor (como una prohibición de acercamiento o comparecer al tribunal), y la Defensa presta su conformidad, la medida queda firme en el acta de la fiscalía. No requiere convalidación del Juez, lo que permite la inmediata soltura del imputado sin dilaciones burocráticas.
Audiencia Juez
Control de Medidas y Prisión Preventiva (Arts. 183 y 184)
Si la Defensa no está de acuerdo con las restricciones del Fiscal, puede exigir una audiencia ante el Juez para revisarlas. Por el contrario, si el Fiscal evalúa que existen riesgos procesales graves (peligro de fuga o entorpecimiento), no otorga la libertad y solicita de inmediato la Audiencia de Prisión Preventiva ante el Juez, la cual debe fijarse en un plazo máximo de 48 horas.
Resolución
Ventana para Avenimiento Inmediato (Art. 278)
Dada la claridad de la prueba inicial en los casos de flagrancia, esta etapa es el escenario principal para las salidas tempranas. Fiscalía y Defensa aprovechan la inmediatez para acordar la suspensión del proceso a prueba o formalizar un Avenimiento (juicio abreviado). Si no hay acuerdo, la causa sigue el trámite ordinario hacia el Requerimiento de Juicio por escrito (Art. 218).
Dinámica acusatoria de la Flagrancia en CABA: A diferencia de otros códigos, aquí no se abre un expediente paralelo con plazos ultra cortos por el solo hecho de ser flagrancia. La Ley dota al Fiscal de autonomía para resolver medidas cautelares de mutuo acuerdo con la Defensa. Avenimiento (Art. 278 Ley 2303): es el equivalente local al juicio abreviado. No tiene tope estricto de escala penal y puede presentarse desde la intimación hasta 5 días posteriores a la radicación en el Juzgado de Juicio. El Juez puede homologar una pena más favorable o menor que la acordada entre Fiscal e imputado, a diferencia del sistema rígido del CPPN.
3. Procedimiento Contravencional (Ley N° 12)
Inicio
Acta Contravencional o Denuncia (Art. 34)
El proceso se inicia por actas preventivas labradas por autoridad competente (que gozan de presunción de certeza si cumplen las formalidades de la ley) o por denuncia directa ante el MPF. La persona imputada goza del derecho a la asistencia jurídica obligatoria de un Defensor desde la primera intervención.
Fase Fiscal
Audiencia ante el Fiscal y Soluciones Consensuadas (Art. 41)
Instancia fundamental donde el Fiscal oye formalmente al imputado. Es el escenario idóneo para acordar un Avenimiento Contravencional (donde se admite la responsabilidad a cambio de una rebaja sustancial de la sanción solicitada, sujeta a homologación del Juez) o para derivar el conflicto a las Oficinas de Mediación del MPF si se trata de disputas vecinales.
Fase Judicial
Juicio Contravencional y Sentencia (Art. 45 y sgtes.)
De fracasar los acuerdos, el Fiscal presenta el requerimiento de juicio. El Juez fija la audiencia de debate con 10 días de anticipación. Recibida la notificación, la defensa cuenta con un plazo improrrogable de 5 días para ofrecer sus medios de prueba. El debate se realiza bajo los principios de continuidad y oralidad; la sentencia dictada puede ser apelada ante la Cámara dentro de los 5 días posteriores.
4. Régimen de Faltas (Ley N° 451 y Procedimiento Ley N° 1217)
Fase Administrativa
Resolución ante el Controlador de Faltas (UACF)
Las actas por infracciones de tránsito, comerciales o ambientales son revisadas en primera instancia por la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF). El imputado ejerce su descargo de forma remota o presencial ante un Controlador Administrativo, quien emite una resolución dictando sobreseimiento, archivo o la aplicación de una sanción (multa o inhabilitación).
5 Días Hábiles
Recurso Judicial y Solicitud de Pase a la Justicia (Art. 40 Ley 1217)
Si el infractor no se conforma con la sanción impuesta por el Controlador Administrativo, debe plantear de forma expresa su disconformidad y solicitar el pase de las actuaciones a la Justicia dentro del plazo perentorio de 5 días hábiles posteriores a la notificación. Pasado este término, la vía judicial se clausura y la multa queda firme administrativamente.
Fase Judicial
Audiencia Oral de Faltas y Sentencia Definitiva (Art. 54 Ley 1217)
La causa se radica en un Juzgado Penal Contravencional y Faltas de Primera Instancia. El Juez convoca de inmediato a la Audiencia del Artículo 54, donde se concentran los argumentos, se produce la prueba ofrecida en el momento y el magistrado dicta sentencia judicial. En el régimen general de faltas, la resolución del Juez de grado es definitiva e inapelable, quedando firme al cierre del acto (salvo supuestos específicos de clausura perpetua o arresto).

Proceso Ordinario — CPPN Ley 23.984 (Fuero Nacional)

Inicio
Prevención o Denuncia — Sumario
Ingresa la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional. El Juez de Instrucción decide si dirige la investigación directamente o la delega en el Fiscal (Art. 196 CPPN).
Dentro de las 24 / 48 hs
Declaración Indagatoria — Art. 294 CPPN
El Juez o Fiscal delegado interroga al imputado en un acto formalizado por escrito. Plazo base: 24 horas, prorrogable por 24 horas más por razones logísticas o pedido de la defensa.
A los 10 días de la indagatoria
Resolución de Situación Procesal
El Juez resuelve: Procesamiento (con o sin prisión preventiva), Sobreseimiento o Falta de Mérito.
Instrucción sumarial
Clausura de la Instrucción
Acumulación de testimonios, pericias e informes escritos en el expediente.
⏰ 4 meses base desde la indagatoria · prórrogable por 2 meses más por el Juez de Instrucción (total: 6 meses) · la Cámara de Apelaciones puede otorgar prórrogas sucesivas sin límite rígido en causas graves o con pluralidad de imputados
Etapa intermedia
Vista y Requisitoria de Elevación
El Juez declara clausurada la instrucción. El Fiscal y la querella presentan la Requisitoria de Elevación. El Juez dicta el auto de elevación.
Radicación ante el TOC
Citación a Juicio — Art. 354 CPPN
La causa se eleva al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC). Las partes tienen 10 días para examinar actuaciones, plantear excepciones y ofrecer prueba.
Debate
Juicio Oral ante el TOC
Debate ante los tres jueces del TOC. Se dicta veredicto y sentencia.
Post-sentencia
Recurso de Casación
10 días para recurrir ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Flagrancia — Fuero Nacional CABA (Art. 431 ter CPPN)
Hora 0
Aprehención y Prevención Policial
La policía detiene al sospechoso en flagrancia, labra el sumario de prevención y da aviso inmediato al Juzgado Nacional de turno. El procedimiento de flagrancia nacional se rige por el Art. 431 ter CPPN, que establece plazos propios y compress el proceso respecto del ordinario.
Dentro de las 24 hs — perentorio
Declaración Indagatoria Urgente — Art. 294 / 431 ter CPPN
El Juez o Fiscal delegado toma declaración en un plazo estricto de 24 horas desde la detención. En flagrancia este plazo es perentorio y no admite dilaciones. La prueba ya está preconstituida (cámaras, actas policiales, secuestros inmediatos).
Dentro de los 3 días de la indagatoria
Resolución de Situación Procesal Acelerada
En flagrancia el Juez debe resolver la situación procesal dentro de los 3 días de tomada la indagatoria (vs. 10 días en el proceso ordinario). Lo más frecuente es el procesamiento con prisión preventiva dado que la prueba del hecho suele ser contundente.
Instrucción comprimida
Investigación Abreviada con Prueba Preconstituida
La instrucción en flagrancia es sustancialmente más breve dado que la mayoría de la prueba ya fue recolectada en el momento del hecho.
⏰ 30 días desde el procesamiento para la elevación a juicio en causas de flagrancia · vs. 4 a 6 meses en proceso ordinario
Etapa intermedia
Juicio Abreviado — Art. 431 bis CPPN (muy frecuente)
En flagrancia del fuero nacional el juicio abreviado es el desenlace más habitual: la solidez de la prueba preconstituida hace conveniente negociar la pena antes del debate. Tope: 8 años según el Art. 431 bis CPPN.
Juicio ante el TOC
Debate Oral con Prioridad de Agenda
Si no hubo abreviado, las causas con detenido en flagrancia tienen prioridad de agenda en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

Proceso Ordinario — CPPF Ley 27.063

Inicio
Notitia Criminis e Investigación Genérica
El Fiscal Federal toma conocimiento del delito (narcotráfico, contrabando, trata, lavado). Dirige directamente a Gendarmería, PFA, PSA o Prefectura.
Dentro de las 72 hs (con detenido)
Audiencia de Formalización de la Investigación
Hito fundamental: audiencia oral y pública ante el Juez de Garantías Federal. El Fiscal formaliza la imputación. En el mismo acto se solicita, debate y resuelve la prisión preventiva. No hay prórrogas.
Investigación preparatoria
Conclusión de la Investigación
El Fiscal agota su teoría del caso de forma desformalizada. No existen decretos escritos de procesamiento.
⏰ 6 meses base desde la audiencia de formalización · prorrogable por hasta 6 meses más a pedido de parte en audiencia judicial (límite absoluto: 1 año total) · no requiere declaración formal de "asunto complejo"; basta solicitud fundada con audiencia ante el Juez de Garantías
Al concluir la investigación
Presentación de la Acusación
El Fiscal presenta formalmente su requerimiento acusatorio, delimitando hechos y prueba.
Etapa intermedia
Audiencia de Control de Acusación
Audiencia oral ante el Juez de Garantías. Se debaten nulidades, se excluye prueba ilegal y se evalúan salidas alternativas. Culmina con el Auto de Apertura del Juicio.
Juicio Oral — Fase 1
Debate sobre Responsabilidad ante el TOF
Debate ante el Tribunal Oral Federal (TOF). Al finalizar, el tribunal dicta veredicto únicamente sobre Culpabilidad o Inocencia.
Dentro de los 5 días del veredicto
Juicio Oral — Fase 2: Cesura de Pena
Mecanismo exclusivo del CPPF: audiencia específica para debatir agravantes, atenuantes y condiciones personales. Se fija el monto exacto de la condena.
Post-sentencia
Impugnación ante Casación Federal
10 días para recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal mediante audiencia oral de impugnación.
Flagrancia — Fuero Federal CPPF
Hora 0
Detección por Fuerzas Federales
Gendarmería, PFA, PSA o Prefectura detienen al imputado en flagrancia durante un operativo. El Fiscal Federal es notificado de inmediato.
Dentro de las 72 hs — improrrogable
Audiencia de Formalización con Detenido
Plazo máximo legal sin prórrogas. El Fiscal formaliza la imputación y se debate la prisión preventiva en audiencia oral inmediata con estricta contradicción.
Primeras audiencias
Salidas Alternativas y Ley de Arrepentido
El CPPF promueve la conciliación y la reparación integral desde la formalización. En narcotráfico y trata puede activarse la Ley 27.304 (Arrepentido).
Investigación comprimida
Prueba Preconstituida
La captura en flagrancia aporta prueba sólida desde el inicio, acortando la investigación preparatoria.
⏰ 2 a 4 meses (vs. 6 meses ordinario · 1 año en complejos)
Control de Acusación y Juicio TOF
Debate Bifásico con Posible Acuerdo
Es frecuente acordar beneficios procesales a cambio de colaboración antes del juicio. Si hay debate, aplica el sistema bifásico (responsabilidad + cesura de pena).
Flagrancia federal frecuente en: narcotráfico (Ley 23.737), contrabando y trata de personas. La solidez de la prueba in situ facilita acuerdos antes del juicio oral.

Resolución sin juicio oral

Antes del debate oral existen mecanismos que permiten cerrar el proceso de forma más ágil y con mejores condiciones para el imputado. La disponibilidad de cada alternativa depende del delito, la jurisdicción y el momento procesal.

Archivo / Desestimación

Cierre por insuficiencia de prueba

El Fiscal dispone el archivo cuando no se puede individualizar al autor o los elementos probatorios son insuficientes. La desestimación opera cuando el hecho denunciado no encuadra en ninguna figura delictiva penal.

Criterio de Oportunidad

Prescindencia de la acción penal

El Ministerio Público Fiscal puede prescindir total o parcialmente de la persecución penal cuando el hecho es de insignificancia, cuando el imputado sufrió una grave pena natural, o cuando existe conciliación plena.

Mediación Penal

Proceso restaurativo y pacificación

Aplicable a delitos menores y contravenciones dependiendo jurisdicción. Un mediador oficial coordina el diálogo entre la víctima y el imputado para resolver el conflicto de fondo y extinguir la acción penal.

Probation — Suspensión del Proceso a Prueba

Suspensión a prueba con reglas de conducta

El imputado ofrece reparar el daño en la medida de sus posibilidades y cumplir reglas de conducta por un plazo determinado. Si cumple los requisitos, la acción penal se extingue. Disponible para delitos con penas de ejecución condicional.

Avenimiento (CABA)

Acuerdo de pena consensuado

El equivalente local al juicio abreviado. El imputado reconoce el hecho y acepta la calificación y pena acordada con el Fiscal. En CABA se puede presentar desde la intimación del hecho hasta 5 días posteriores a que el caso se radique ante el Juzgado de Juicio.

Reparación Integral (Art. 59 inc. 6 CP)

Compensación económica del daño

Solución de carácter patrimonial donde el imputado ofrece un plan de pago o reparación económica que neutraliza el perjuicio. Es el mecanismo más eficaz en el fuero Federal para delitos aduaneros menores, previsionales o de baja escala.

Tipos de delitos que atendemos

Seleccioná la categoría para ver tipos específicos, escala penal, fuero competente, prueba usual y salidas alternativas disponibles.

Narcotráfico y tenencia

Ley 23.737 — Estupefacientes

FederalProvincial

Regula la tenencia, comercialización, producción y tráfico de estupefacientes. Es el delito federal más perseguido en Argentina, con una amplia gama de figuras que van desde la tenencia personal hasta la organización de bandas narcotraficantes.

Tipos principales
Tenencia para consumo personal (Art. 14 párr. 2°) · Tenencia simple (Art. 14 párr. 1°) · Tenencia con fines de comercialización · Comercialización y transporte (Art. 5 incs. a, c, e) · Financiamiento (Art. 7) · Asociación ilícita narco (Art. 11 inc. c).
Escala penal
Tenencia para consumo: no punible o 1 mes a 2 años. Tenencia simple: 1 a 6 años. Comercialización: 4 a 15 años. Financiamiento: 5 a 20 años.
Fuero competente
Federal en la mayoría de los casos (PFA, Gendarmería, Prefectura, PSA). Excepcionalmente provincial cuando el hecho queda circunscripto al territorio local sin cruce de fronteras.
Prueba usual
Pericias químicas (SEDRONAR/PFA). Actas de procedimiento policial. Filmaciones de vigilancia. Interceptaciones telefónicas con orden judicial. Informes de inteligencia criminal.
Salidas alternativas
Medida de seguridad curativa para consumidores. Criterio de oportunidad para tenencia personal mínima. Ley de Arrepentido (Ley 27.304) para integrantes de organizaciones que aporten información.
Privación, secuestro, amenazas, extorsión

Delitos contra la Libertad

NacionalProvincialFederal

Protegen el bien jurídico de la libertad ambulatoria y la autonomía de las personas. Las amenazas son uno de los delitos de mayor frecuencia en CABA, especialmente en contextos de conflictos vecinales, laborales y de pareja.

Tipos principales
Privación ilegítima simple (Art. 141 CP) · Agravada (Art. 142 CP) · Secuestro extorsivo (Art. 170 CP) · Reducción a servidumbre (Art. 140 CP) · Amenazas simples y coactivas (Art. 149 bis CP) · Extorsión (Art. 168 CP).
Escala penal
Amenazas simples: 6 meses a 2 años. Privación ilegítima simple: 6 meses a 3 años. Agravada: 2 a 6 años. Secuestro extorsivo: 5 a 15 años (10 a 25 si supera una semana).
Fuero competente
CABA Local (amenazas transferidas). Nacional o Provincial según lugar. Federal si hay cruce interprovincial en el secuestro o la víctima es funcionario nacional.
Prueba usual
Testimonios de víctimas. Capturas de mensajes y audios. Filmaciones. Pericias psicológicas sobre la víctima. Informe de la OVD en contexto de violencia doméstica.
Salidas alternativas
Mediación penal para amenazas simples sin contexto de género. Probation si la pena probable es condicional. Juicio abreviado en privación ilegítima simple sin agravantes.
Robo, hurto, estafa, defraudación

Delitos contra la Propiedad

CABA LocalNacionalProvincial

Son los delitos de mayor volumen en el sistema penal argentino. El abanico va desde el hurto simple hasta el robo con armas o las defraudaciones complejas. La mayoría tiene una salida procesal negociada antes del juicio oral.

Tipos principales
Hurto simple (Art. 162 CP) · Hurto calificado (Art. 163 CP) · Robo (Art. 164 CP) · Robo con armas (Art. 166 CP) · Robo calificado (Art. 167 CP) · Estafa (Art. 172 CP) · Defraudaciones especiales (Art. 173 CP) · Usurpación (Art. 181 CP) · Daño (Art. 183 CP).
Escala penal
Hurto simple: 1 mes a 2 años. Robo simple: 1 a 6 años. Robo con arma de fuego: 6 años 8 meses a 20 años. Estafa: 1 mes a 6 años.
Fuero competente
CABA Local (hurto, daño, usurpación transferidos). Nacional (hechos en CABA no transferidos). Provincial en PBA y resto del país.
Prueba usual
Filmaciones de cámaras de seguridad. Testimoniales. Reconocimiento de objetos. Pericias contables y documentológicas en estafas. Análisis de registros bancarios y digitales.
Salidas alternativas
Mediación para hurto simple y daño. Probation en robos sin violencia con pena condicional esperable. Juicio abreviado muy frecuente. Reparación del daño como condición en la probation.
Abuso, grooming, violación

Integridad Sexual

CABA LocalNacionalProvincial

Protegen la libertad e integridad sexual de las personas, con especial énfasis en la protección de menores. La prueba testimonial de la víctima es el eje del proceso. El grooming digital creció exponencialmente en los últimos años.

Tipos principales
Abuso sexual simple (Art. 119 párr. 1° CP) · Con acceso carnal/violación (Art. 119 párr. 3°) · Estupro (Art. 120 CP) · Corrupción de menores (Art. 125 CP) · Exhibicionismo (Art. 129 CP) · Grooming (Art. 131 CP) · Pornografía infantil (Art. 128 CP).
Escala penal
Abuso simple: 6 meses a 4 años. Con acceso carnal: 6 a 15 años. Con menor de 13 años: 8 a 20 años. Grooming: 6 meses a 4 años.
Fuero competente
CABA Local (delitos transferidos contra menores). Nacional (Fuero Criminal y Correccional). Provincial en PBA y resto. Federal si hay trata asociada.
Prueba usual
Declaración de la víctima en Cámara Gesell (menores). ADN. Pericias médicas y psicológicas. Análisis forense de dispositivos digitales. Historial de comunicaciones.
Salidas alternativas
Mediación y probation excluidas en abuso con acceso carnal y delitos contra menores. Posibles en exhibicionismo o grooming sin contacto físico, según el caso concreto.
Homicidio, lesiones, femicidio

Delitos contra la Vida

ProvincialNacionalFederal

Las figuras contra la vida son las que mayor pena prevén en el sistema penal argentino. El femicidio, incorporado en 2012, y el homicidio calificado llevan pena de prisión perpetua. En PBA, los casos con pena mayor a 15 años van a juicio por jurados.

Tipos principales
Homicidio simple (Art. 79 CP) · Agravado (Art. 80 CP) · Femicidio (Art. 80 inc. 11) · En emoción violenta (Art. 81 inc. 1a) · Culposo (Art. 84 CP) · Lesiones leves (Art. 89 CP) · Graves (Art. 90 CP) · Gravísimas (Art. 91 CP) · Tentativa (Arts. 42/79 CP).
Escala penal
Homicidio simple: 8 a 25 años. Femicidio / agravado: prisión perpetua. Culposo: 6 meses a 5 años. Lesiones leves: 1 mes a 1 año.
Fuero competente
Provincial (mayoría de los homicidios). Nacional (Tribunal Oral Criminal en CABA). Federal si la víctima es funcionario nacional o el hecho afecta intereses federales.
Prueba usual
Autopsia y pericia médico-legal. Balística y química forense. Filmaciones y testimoniales. Reconstrucción del hecho. ADN. Toxicología en homicidios culposos.
Salidas alternativas
Probation viable en lesiones leves sin contexto de género. Juicio abreviado según pena en expectativa. Imposible en homicidios agravados: van obligatoriamente a juicio (por jurados en PBA).
Asociación ilícita, intimidación

Orden Público

FederalNacionalProvincial

Protegen la seguridad colectiva frente a organizaciones criminales y actos de violencia masiva. La asociación ilícita es la figura que más se usa en causas complejas como narcotráfico, corrupción y crimen organizado.

Tipos principales
Asociación ilícita (Art. 210 CP) · Agravada con organización tipo militar (Art. 210 bis CP) · Intimidación pública (Art. 211 CP) · Incitación a la violencia colectiva (Art. 212 CP) · Apología del crimen (Art. 213 CP) · Instigación (Art. 209 CP).
Escala penal
Asociación ilícita: 3 a 10 años (integrante) · 5 a 20 años (jefe u organizador). Intimidación pública: 2 a 6 años. Apología: 1 mes a 1 año.
Fuero competente
Federal cuando involucra organización criminal transnacional o delitos federales conexos. Nacional o Provincial en bandas locales sin conexión federal.
Prueba usual
Escuchas telefónicas judiciales. Vigilancias y seguimientos. Análisis patrimonial. Declaraciones de imputados colaboradores. Informes de inteligencia criminal.
Salidas alternativas
Muy limitadas. Ley de Arrepentido (Ley 27.304) cuando la asociación está vinculada a narcotráfico, corrupción o trata. Criterio de oportunidad solo para partícipes menores.
Lavado, evasión, fraude

Delitos Financieros

FederalProvincial

Incluye los delitos económicos que afectan el sistema financiero y la hacienda pública. La evasión fiscal y el lavado de activos son los más perseguidos. La UIF (Unidad de Información Financiera) y AFIP tienen un rol central en la investigación.

Tipos principales
Lavado de activos (Art. 303 CP / Ley 25.246) · Evasión tributaria simple y agravada (Ley 27.430 Arts. 1 y 2) · Aprovechamiento indebido de subsidios (Art. 3) · Insolvencia fiscal fraudulenta (Art. 10) · Fraude a la administración pública (Art. 174 inc. 5 CP) · Quiebra fraudulenta (Arts. 176/177 CP).
Escala penal
Lavado: 3 a 10 años + multa. Evasión simple: 2 a 6 años. Evasión agravada: 3 años 6 meses a 9 años. Los umbrales de monto se actualizan periódicamente.
Fuero competente
Federal (lavado, evasión de tributos nacionales, contrabando). Provincial (evasión de tributos provinciales, quiebra fraudulenta).
Prueba usual
Pericia contable y análisis patrimonial. Informes de la UIF. Registros bancarios y societarios. Declaraciones de AFIP. Interceptaciones judiciales.
Salidas alternativas
Ley de Arrepentido (Ley 27.304) para lavado y corrupción. Reparación integral del daño para evasiones menores (Art. 59 inc. 6 CP). Criterio de oportunidad del Fiscal en casos de baja escala.
Acceso ilegítimo, fraude, daño digital

Delitos Informáticos

NacionalFederalProvincial

Incorporados al Código Penal por la Ley 26.388. Protegen la información, los sistemas informáticos y las comunicaciones digitales. El fraude informático, el phishing y el ransomware son las figuras de mayor crecimiento en los últimos años.

Tipos principales
Acceso ilegítimo a sistema (Art. 153 bis CP) · Interceptación de comunicaciones (Art. 153 CP) · Violación de datos personales (Art. 157 bis CP) · Daño informático (Art. 183 párr. 2° CP) · Fraude informático (Art. 173 inc. 16 CP) · Pornografía infantil digital (Art. 128 CP).
Escala penal
Acceso ilegítimo: 15 días a 6 meses (con daño: hasta 3 años). Fraude informático: 1 mes a 6 años. Daño informático agravado: hasta 4 años.
Fuero competente
Nacional o Provincial según víctima y lugar. Federal si afecta sistemas del Estado, infraestructura crítica o hay cruce de fronteras.
Prueba usual
Pericia informática forense. Logs de acceso y metadatos. Registros de ISP con orden judicial. Análisis de dispositivos incautados. Cadena de custodia digital.
Salidas alternativas
Mediación posible en acceso sin daño entre particulares. Probation en daño informático sin agravantes. Juicio abreviado frecuente en fraudes de baja cuantía.
Violencia familiar, femicidio, acoso

Violencia de Género

ProvincialCABA LocalNacional

Regulada principalmente por la Ley 26.485 (protección integral contra la violencia) y el Art. 80 inc. 11 CP (femicidio). El informe de riesgo de la OVD (Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN) es una herramienta probatoria central. La ley prohíbe expresamente la mediación.

Tipos principales
Femicidio (Art. 80 inc. 11 CP) · Lesiones en contexto de género (Arts. 89/92 CP) · Amenazas coactivas en relación de pareja · Violación en contexto conyugal · Acoso sexual laboral (Ley 27.501) · Hostigamiento digital · Violencia económica y psicológica (Ley 26.485).
Escala penal
Femicidio: prisión perpetua. Lesiones en contexto de género: agravante de hasta un tercio del máximo de la escala. Acoso laboral: remite a la escala del delito base.
Fuero competente
Provincial (mayoría de los casos). CABA Local (delitos transferidos). Nacional (Criminal y Correccional). Fueros especializados en género donde existen.
Prueba usual
Informe de riesgo de la OVD (CSJN). Pericias psicológicas y médicas. Historial de mensajes y redes sociales. Testimonios del entorno. Fotografías de lesiones con fecha y hora.
Salidas alternativas
La Ley 26.485 prohíbe la mediación. Probation altamente excepcional y solo con consentimiento informado de la víctima. Se priorizan medidas cautelares urgentes: exclusión del hogar y restricción de acercamiento.
Cohecho, malversación, enriquecimiento ilícito

Administración Pública

FederalProvincial

Protegen el correcto funcionamiento de la administración pública y la confianza ciudadana en las instituciones. La Ley de Arrepentido tiene una aplicación creciente en estas causas. El análisis patrimonial comparado es la columna vertebral de la prueba.

Tipos principales
Cohecho pasivo (Art. 256 CP) · Cohecho activo (Art. 258 CP) · Malversación (Art. 260 CP) · Peculado (Art. 261 CP) · Negociaciones incompatibles (Art. 265 CP) · Enriquecimiento ilícito (Art. 268 CP) · Prevaricato (Art. 269 CP) · Abuso de autoridad (Art. 248 CP).
Escala penal
Cohecho: 1 a 6 años + inhabilitación. Peculado: 2 a 10 años. Enriquecimiento ilícito: 2 a 6 años + inhabilitación perpetua.
Fuero competente
Federal cuando el funcionario es nacional o el delito afecta fondos federales. Provincial para funcionarios y fondos provinciales o municipales.
Prueba usual
Análisis patrimonial comparado (DDJJ AFIP). Pericia contable de fondos públicos. Documentación licitatoria. Declaraciones de colaboradores. Informes de la Oficina Anticorrupción.
Salidas alternativas
Ley de Arrepentido (Ley 27.304) ampliamente aplicada. Sin mediación ni probation. El juicio oral es el desenlace más frecuente.
Calumnias, injurias, difamación

Delitos contra el Honor

Acción Privada

Son delitos de acción privada (Art. 73 CP): la víctima interpone querella directamente ante el juez, sin intervención del Ministerio Público Fiscal. La retractación pública del autor extingue la acción penal. El hostigamiento digital amplió considerablemente el campo de aplicación.

Tipos principales
Calumnias: imputación falsa de un delito (Art. 109 CP) · Injurias: deshonrar o desacreditar (Art. 110 CP) · Calumnias e injurias por la prensa (Art. 114 CP) · Retractación (Art. 117 CP) · Injurias recíprocas (Art. 116 CP).
Escala penal
Calumnias: 1 a 3 años. Injurias: 1 mes a 1 año. El juez puede convertir la pena de prisión en multa. Son las escalas más bajas del Código Penal.
Fuero competente
Son delitos de acción privada: el querellante impulsa el proceso sin Fiscal. Competencia del Juez en lo Criminal y Correccional del domicilio de la víctima o del lugar de publicación.
Prueba usual
Capturas de publicaciones en redes sociales y medios. Testimonios sobre el contenido difamatorio. Pericias digitales. Prueba de la falsedad en calumnias.
Salidas alternativas
Retractación pública extingue la acción penal (Art. 117 CP). Conciliación entre partes. Mediación directa. El querellante puede desistir en cualquier momento sin consecuencias.
Explotación sexual y laboral

Trata de Personas

Federal

Delito de competencia federal exclusiva por mandato de la Ley 26.842. El PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del MPF) coordina las investigaciones a nivel nacional. El consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad en ningún caso.

Tipos principales
Trata con fines de explotación sexual (Art. 145 bis CP / Ley 26.842) · Trata con fines de explotación laboral (Art. 145 ter CP) · Facilitación y promoción (Art. 17 Ley 26.842) · Rufianería agravada (Art. 127 CP) · Reducción a servidumbre (Art. 140 CP).
Escala penal
Trata simple: 4 a 8 años. Con víctima menor de 18 años o agravantes: 10 a 15 años. Con resultado muerte: hasta 20 años.
Fuero competente
Federal en todos los casos (PFA, Gendarmería, Prefectura). El PROTEX coordina con los juzgados federales de todo el país.
Prueba usual
Declaraciones de víctimas en Cámara Gesell. Pericias psicológicas especializadas en trauma. Vigilancias y allanamientos. Escuchas judiciales. Análisis de redes de captación digital. Decomiso de activos.
Salidas alternativas
Ley de Arrepentido (Ley 27.304) para integrantes que aporten información hacia arriba de la organización. Sin mediación ni probation. El Estado impulsa la acción penal independientemente de la voluntad de la víctima.

Recursos según jurisdicción

Cada sistema procesal tiene sus propios recursos y plazos para impugnar resoluciones. Seleccioná la jurisdicción para ver las vías disponibles.

Durante la IPP

Recurso de Apelación

Procede contra resoluciones del Juez de Garantías que afecten derechos del imputado: prisiones preventivas, denegación de excarcelaciones, sobreseimientos, nulidades. Se interpone por escrito dentro de los 3 días ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.

Durante la IPP — Urgente

Habeas Corpus

Ante cualquier privación ilegítima de la libertad o agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Puede presentarlo cualquier persona ante cualquier juez. Se resuelve en horas. No tiene plazo mínimo: se puede interponer en cualquier momento.

Contra la sentencia del Juicio Oral

Recurso de Casación

Ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia. Procede contra sentencias definitivas del juicio oral por errores de derecho (inobservancia de normas procesales o de fondo) o arbitrariedad. Plazo: 20 días desde la notificación de la sentencia.

Contra resoluciones de Casación

Recurso de Inconstitucionalidad Provincial

Ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Procede cuando una norma provincial aplicada en el fallo resulta contraria a la Constitución de la Provincia.

Última instancia nacional

Recurso Extraordinario Federal

Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Procede cuando existe cuestión federal (violación de la Constitución Nacional, tratados internacionales o leyes federales). Plazo: 10 días desde la notificación del fallo que lo deniega (queja por recurso denegado).

Contra resoluciones de Casación

Recurso de Inconstitucionalidad Provincial

Ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA). Procede cuando la sentencia del Tribunal de Casación Penal aplica o deja de aplicar una norma provincial en contradicción con la Constitución de la Provincia. Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del fallo impugnado.

Etapa de ejecución

Recurso de Revisión

Procede cuando aparecen hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del juicio que demuestran la inocencia del condenado. No tiene límite temporal. Se presenta ante el Tribunal de Casación Penal.

Contra resoluciones del Juez PCyF

Recurso de Apelación

Ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (CAPCYF). Plazo: 3 días desde la notificación. Procede contra resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la acción, resuelvan excepciones, autoricen o denieguen medidas cautelares y contra la sentencia definitiva.

Urgente — Libertad

Habeas Corpus

Ante cualquier Juez PCyF de la Ciudad. Se resuelve en horas. El código porteno regula expresamente el habeas corpus correctivo para tutelar las condiciones de detención en establecimientos de la Ciudad.

Contra la sentencia definitiva

Recurso de Inconstitucionalidad Local

Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ). Procede cuando la sentencia aplica una norma contraria a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo: 10 días desde la notificación.

Vicios procesales — Ley 2303

Recurso de Nulidad

Procede contra actos procesales realizados con violación de formas sustanciales o garantías constitucionales: detención sin orden judicial, allanamiento ilegal, prueba obtenida ilícitamente. En el fuero PCyF debe plantearse dentro de las 48 horas de conocido el vicio bajo pena de saneamiento tácito. La prueba obtenida en violación de garantías es excluida del proceso.

Última instancia

Recurso Extraordinario Federal

Ante la CSJN. Procede una vez agotadas las instancias locales cuando existe cuestión federal. El TSJ de la Ciudad funciona como última instancia ordinaria local antes de la CSJN.

Durante la instrucción

Recurso de Apelación

Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Procede contra autos de procesamiento, falta de mérito, sobreseimiento, prisiones preventivas y denegación de excarcelaciones. Plazo: 3 días.

Urgente

Habeas Corpus

Ante cualquier Juez Nacional. Resolución urgente dentro de las 24 hs. El CPPN regula el habeas corpus clásico, preventivo, correctivo y reparador.

Contra la sentencia del TOC

Recurso de Casación

Ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Procede por inobservancia de normas procesales bajo pena de nulidad, errores en la aplicación de la ley penal de fondo y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Plazo: 10 días.

Nulidades procesales

Recurso de Nulidad

Procede contra actos procesales realizados con inobservancia de las formas sustanciales prescriptas bajo pena de nulidad (indagatoria sin defensor, prueba obtenida ilícitamente, etc.). Puede plantearse durante toda la instrucción y en el debate.

Última instancia

Recurso Extraordinario Federal

Ante la CSJN. Se interpone una vez agotada la instancia de casación dentro de los 10 días de notificado el fallo. Si la Cámara de Casación lo deniega, puede ocurrirse en queja por recurso extraordinario denegado directamente ante la CSJN dentro de los 5 días desde la notificación del rechazo.

Contra resoluciones del Juez de Garantías

Recurso de Revisión de Cautelares

Cualquier resolución que disponga, extienda o deniegue una medida de coerción (prisión preventiva, embargo, prohibición de salida del país) es revisable ante la Cámara Federal del fuero. Se interpone oralmente en la misma audiencia o por escrito dentro de las 48 hs.

Urgente

Habeas Corpus

Ante cualquier Juez Federal. El CPPF refuerza las garantías del habeas corpus con el principio de acceso inmediato: puede presentarse a cualquier hora ante el juzgado de turno.

Contra la sentencia del TOF

Recurso de Impugnación (Casación Federal)

Ante la Cámara Federal de Casación Penal. A diferencia del sistema tradicional, el CPPF resuelve el recurso mediante una audiencia oral y pública ante los jueces de casación con las partes presentes. Plazo: 10 días desde la notificación de los fundamentos de la sentencia.

Nulidades

Recurso de Nulidad

Procede contra actos procesales realizados con violación de garantías constitucionales o reglas del CPPF. Puede plantearse hasta la audiencia de control de acusación inclusive. La prueba obtenida en violación de garantías se excluye (regla de exclusión).

Inocencia sobreviniente

Recurso de Revisión

Procede cuando aparecen hechos o pruebas nuevas que demuestran la inocencia del condenado o que la condena se fundó en prueba falsa. No tiene límite temporal. Se presenta ante la Cámara Federal de Casación.

Última instancia

Recurso Extraordinario Federal

Ante la CSJN. El CPPF facilita el acceso a la CSJN al reducir los formalismos: basta invocar cuestión federal trascendente para plantear el recurso. Si Casación lo rechaza, puede ocurrirse en queja ante la CSJN dentro de los 10 días desde la notificación del auto denegatorio.

¿Cómo trabajamos?

En Estudio Barone & Asoc. analizamos cada caso penal con seriedad y transparencia. Nuestro servicio incluye:

  • Análisis inicial: evaluamos los pormenores del proceso, la prueba existente y los riesgos procesales concretos del caso.
  • Preparación de estrategias: elaboramos la defensa, reunimos pruebas y presentamos escritos para garantizar la correcta defensa en juicio.
  • Acompañamiento en audiencias: asistimos a las distintas audiencias del proceso, protegiendo los derechos fundamentales del imputado en cada acto.
  • Seguimiento y recursos: mantenemos contacto permanente con el procesado y su familia, interponemos recursos e informamos sobre cada avance del proceso.

Ofrecemos atención 24 hs para detenciones y consultas urgentes.

Lo primero es no declarar sin asistencia letrada. Tenés derecho constitucional a guardar silencio sin que eso se use en tu contra (Art. 18 CN). Pedí llamar a tu abogado de inmediato. Si no tenés defensor particular, solicitá la designación de un defensor oficial. No firmés nada, no respondas preguntas informales de los agentes y no des explicaciones antes de hablar con tu abogado. El tiempo que pase hasta que llegue tu defensor cuenta dentro de las 24/48 hs para la indagatoria.

Recibir una citación no implica estar detenido ni ser culpable. Lo primero es consultar a un abogado antes de presentarte. El defensor analizará el legajo, evaluará si conviene declarar o ejercer el derecho a negarse sin consecuencias negativas, y te acompañará al acto. Nunca concurras solo a una citación judicial: lo que digas puede ser usado como prueba. La citación puede ser para declarar como imputado, como testigo o como perito — el tratamiento legal de cada una es diferente.

En PBA y CABA el Fiscal tiene 24 horas desde la detención para tomarte declaración, prorrogables por otras 24 horas con causa justificada o a pedido de la defensa. En el fuero federal bajo el CPPF, el Fiscal tiene 72 horas para convocar la audiencia de formalización. Superados esos plazos sin que se cumpla el acto, la detención se vuelve ilegítima y corresponde la inmediata libertad. Es el momento en que el habeas corpus es más urgente e inmediato.

La excarcelación permite recuperar la libertad durante el proceso cuando no se verifican los requisitos para la prisión preventiva (peligro de fuga o entorpecimiento). Puede pedirse en cualquier momento del proceso y se resuelve en audiencia oral. Cuando la excarcelación no procede pero la prisión preventiva en establecimiento carcelario resulta desproporcionada, puede solicitarse la morigeración: una alternativa intermedia como el arresto domiciliario con tobillera electrónica, especialmente para personas mayores, enfermas, con hijos menores a cargo o en situación de vulnerabilidad.

La eximición de prisión se pide antes de ser detenido, cuando la persona sabe que puede ser arrestada (recibió una citación o tomó conocimiento de una causa). La excarcelación se pide después de la detención para recuperar la libertad durante el proceso. En ambos casos el defensor debe demostrar que no existe riesgo procesal que justifique la privación de libertad.

La prisión preventiva es la privación de libertad cautelar durante el proceso, antes de sentencia firme. Solo corresponde cuando el Fiscal demuestra peligro de fuga (que el imputado intente eludir la justicia) y/o peligro de entorpecimiento (que pueda destruir pruebas o influir sobre testigos). No es un castigo anticipado. Su duración tiene límites legales y puede impugnarse en cualquier momento si desaparecen los requisitos que la fundaron.

El Habeas Corpus (Art. 43 CN) protege la libertad física ante detenciones ilegales o arbitrarias. Puede presentarlo cualquier persona en nombre del detenido, ante cualquier juez, en cualquier momento y sin formalidades. El juez debe resolver en horas. Existen distintas modalidades: clásico (ante detención ilegal), preventivo (ante amenaza inminente de detención), correctivo (cuando las condiciones de detención son inhumanas) y reparador (para recuperar la libertad de quien fue detenido legalmente pero ya cumplió el plazo). Es el recurso más urgente en materia de libertad.

La suspensión del juicio a prueba permite evitar el debate oral a cambio de cumplir reglas de conducta durante 1 a 3 años y ofrecer una reparación económica a la víctima. Si el imputado cumple, la acción penal se extingue y no queda condena ni antecedentes. Aplica en delitos con pena máxima no superior a 3 años o cuando la condena probable sería condicional. Dato clave: el Fiscal puede oponerse, pero los tribunales argentinos —incluida la CSJN— han establecido que esa oposición no es vinculante cuando el imputado reúne los requisitos legales. Un buen defensor puede sostener el pedido incluso ante la oposición fiscal.

Son beneficios de la etapa de ejecución de la pena. La libertad condicional permite recuperar la libertad cuando se cumplió generalmente los 2/3 de la condena con buena conducta y sin sanciones disciplinarias. La libertad asistida permite el egreso anticipado 6 meses antes de que venza la pena, con supervisión del patronato de liberados. Ambas se tramitan ante el Juez de Ejecución Penal. La reincidencia y ciertos delitos graves pueden excluir estos beneficios.

El juicio abreviado permite cerrar la causa sin debate oral: el imputado reconoce su participación y acepta una pena pactada con el Fiscal (tope de 15 años en PBA). Ofrece certeza jurídica inmediata y puede resultar en pena condicional o menor a la que se obtendría en juicio. Conviene cuando: la prueba es sólida y una condena en juicio oral es probable, el acuerdo permite condena condicional o una pena sustancialmente menor, o se quiere evitar el desgaste del proceso. No conviene cuando: la prueba es débil y hay posibilidades reales de absolución, la calificación legal del acuerdo es más grave que la que correspondería en juicio, o el Fiscal no ofrece condiciones razonables. Siempre debe decidirse con asesoramiento letrado y análisis concreto del caso.

No. Si el juez rechaza el acuerdo de juicio abreviado, todo lo que el imputado admitió en ese escrito es absolutamente inadmisible en el futuro juicio oral. El proceso vuelve a fojas cero respecto de la culpabilidad. Esta garantía es esencial para evaluar el instituto sin riesgo de autoincriminación. La misma lógica aplica si el imputado se retracta antes de que el juez dicte sentencia.

El sobreseimiento es el cierre definitivo e irrevocable de la causa a favor del imputado. Procede cuando: el hecho no existió, el imputado no participó, el hecho no constituye delito, se extinguió la acción penal (prescripción, probation cumplida, muerte del imputado) o resulta evidente que no hay posibilidades de condena. A diferencia del archivo —que puede reabrirse—, el sobreseimiento tiene efecto de cosa juzgada: la persona no puede ser perseguida nuevamente por el mismo hecho. Puede pedirse en cualquier etapa del proceso.

Los criterios de oportunidad permiten al Fiscal prescindir de la acción penal en casos de mínima lesividad social, pena natural o conciliación entre las partes. El archivo es una decisión fiscal provisional que suspende la investigación cuando no hay prueba suficiente o no se puede identificar al autor — puede reabrirse si aparecen nuevas evidencias. Ninguno de los dos equivale a un sobreseimiento: no tienen efecto de cosa juzgada.

La Ley 27.304 (Art. 41 ter y quater CP) permite al imputado obtener una reducción de pena a cambio de aportar información útil para desmantelar organizaciones criminales. Solo aplica en delitos específicos: narcotráfico, lavado de activos, corrupción, trata de personas, secuestros extorsivos y asociaciones ilícitas. La información debe apuntar a personas con igual o mayor responsabilidad y ser corroborada por prueba independiente dentro del año. Si la información resulta falsa, el imputado pierde el beneficio y afronta una nueva causa por falso testimonio agravado (4 a 10 años).

La mediación penal (Ley 13.433 PBA) conviene cuando el delito tiene pena menor a 6 años, existe un conflicto reparable entre imputado y víctima, y hay voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo y se cumple, la acción penal se extingue sin condena ni antecedentes. Es especialmente útil en delitos correccionales, lesiones, amenazas y daños donde hay vínculo previo entre las partes. En CABA es el mecanismo más promovido por el sistema local.

El recurso de nulidad procede cuando se ha violado una garantía constitucional o una forma procesal esencial. Ejemplos: detención sin orden judicial, allanamiento ilegal, declaración indagatoria sin defensor presente, prueba obtenida con violación de derechos (escuchas sin autorización judicial, mensajes obtenidos sin orden). Debe plantearse tan pronto como se toma conocimiento del vicio — si se convalida el acto sin impugnarlo, puede entenderse que fue aceptado tácitamente. En el CPPF la exclusión de prueba ilegal se plantea en la audiencia de control de acusación.

La apelación permite cuestionar ante una instancia superior resoluciones que afectan garantías durante el proceso. Los plazos varían por jurisdicción: en PBA el plazo es de 3 días hábiles ante la Cámara de Apelaciones y Garantías; en CABA Fuero Local, 3 días ante la Cámara PCyF; en CABA Fuero Nacional, 3 días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; en el Fuero Federal (CPPF), puede interponerse oralmente en audiencia o por escrito dentro de las 48 horas. El recurso de casación contra sentencias definitivas tiene plazos de 10 días (CABA/Federal) y 20 días (PBA). No hay margen para demorar.

Una condena condicional (pena en suspenso) genera antecedentes que caducan automáticamente a los 10 años sin nueva condena. Una condena efectiva genera antecedentes que caducan a los 10 años desde el cumplimiento de la pena. Si la causa termina en sobreseimiento, probation cumplida o absolución, no quedan antecedentes. El Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Provincial registran estas situaciones — el acceso a esa información es restringido y solo puede pedirse con fines específicos.

Sí. El derecho a elegir defensor es una garantía constitucional (Art. 18 CN). Podés cambiar de abogado en cualquier momento del proceso, incluso durante el juicio oral en casos excepcionales. Lo importante es que el cambio no genere un perjuicio procesal: el nuevo defensor necesita tiempo para interiorizarse en la causa. En casos urgentes (detención inmediata) el imputado puede ser asistido provisoriamente por un defensor oficial mientras gestiona su defensa particular.

Depende de la jurisdicción y la complejidad del caso. En PBA una causa ordinaria puede tardar entre 1 y 3 años desde la apertura de la IPP hasta la sentencia; en flagrancia puede resolverse en meses. En CABA Fuero Local los tiempos son más ágiles: 6 meses a 1 año en causas simples. En CABA Fuero Nacional (sistema más lento) entre 2 y 4 años. En el Fuero Federal bajo el CPPF, el sistema adversarial comprime los tiempos: entre 1 y 2 años en causas no complejas. Las salidas alternativas (probation, mediación, abreviado) pueden resolver el caso en semanas o meses sin esperar el juicio.

La rebeldía se declara cuando el imputado, habiendo sido notificado, no comparece a los actos procesales a los que fue citado o se fuga. Las consecuencias son graves: se ordena la captura, se suspende el proceso (no puede avanzar hacia el juicio oral sin el imputado), se puede trabar embargo sobre sus bienes y se puede revocar la libertad si estaba libre. Si la persona se presenta voluntariamente, la rebeldía cesa y el proceso retoma. En algunos supuestos la prescripción de la acción penal se suspende durante el período de rebeldía.